III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16000)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por incorrecta imputación del precio del remate.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99997

incorporada al contrato de forma no transparente, y la Sentencia número 364/2016, de 3
de junio (y todas las que la han seguido), sobre nulidad de la cláusula de intereses
moratorios que excedan de la cifra resultante de incrementar en dos puntos el tipo de
interés remuneratorio.
A este respecto el artículo 695, números 1.4.ª y.3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil
dispone que podrá interponerse oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula
contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la
cantidad exigible; y «de estimarse la oposición basada en la causa 4.ª, se acordará el
sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución.
En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva».
En relación con un supuesto en que la garantía de un préstamo con cláusula suelo
venía constituida por un aval, la Sentencia del Tribunal Supremo número 1901/2018,
de 17 de mayo, no declara la nulidad del aval, sino que establece que únicamente
procede declarar la ineficacia de «la cláusula suelo» respecto de la fiadora que carecía
de vinculo funcional con la empresa prestataria, por falta de transparencia contractual;
pero no respecto de la parte prestataria-profesional, ni respecto del resto de fiadores y
garantes hipotecarios que sí tuvieran ese vínculo funcional. Esta doctrina, es trasladable
a la hipoteca garantizada por un garante consumidor, de tal manera que en el caso que
nos ocupa implicaría que las cláusulas anuladas serían ineficaces respecto de los
garantes no vinculados funcionalmente a la empresa, tanto en su condición de avalistas
o fiadores, como en su condición de hipotecantes de deuda ajena de un inmueble de uso
residencial.
La aplicación de esa jurisprudencia y norma es lo que ha llevado al Juzgado de
Primera Instancia número 11 de Valladolid, y luego a la Audiencia Provincial de
Valladolid, a declarar la nulidad de la citada cláusula suelo respecto de la persona física
hipotecante de deuda ajena (lo que es lo mismo que decir en este caso que respecto de
la hipoteca), procediendo a recalcular –sin aplicación del suelo– los intereses
remuneratorios que pueden ser cubiertos por este concepto de la responsabilidad
hipotecaria en este caso, e, igualmente, a declarar la nulidad de la cláusula de intereses
moratorios también respecto de la posibilidad de su cobertura hipotecaria.
En consecuencia, esta resolución judicial no impide la continuación de la ejecución,
por cuanto no se trata de cláusulas determinantes de la misma, ni tampoco impide la
reclamación de los íntegros intereses remuneratorios y moratorios devengados por el
préstamo respecto del prestatario mercantil a través de otras vías procesales, pero sí
genera de facto, como se ha explicado, la reducción de la cifra que puede amortizarse
con cargo a la cobertura hipotecaria por cada uno de esos conceptos, por cuanto el
garante hipotecario tiene la condición de consumidor. La consecuencia final es que la
cifra correspondiente a la parte de los intereses devengados pero cuyo cobro no puede
materializarse con la hipoteca, debe quedar a disposición de los acreedores posteriores
o del garante hipotecario, sin perjuicio de poder modificarse, si procediera, la imputación
global del precio del remate.
7. Respecto de la calificación registral de los testimonios de adjudicación
hipotecaria y mandamiento de cancelación de cargas, el artículo 132 de la Ley
Hipotecaria señala en su número tercero que «la calificación del registrador se extenderá
(…)» a comprobar «3.º Que lo entregado al acreedor en pago del principal del crédito, de
los intereses devengados y de las costas causadas, no exceden del límite de la
respectiva cobertura hipotecaria».
Esta calificación registral no entra a valorar cómo se ha realizado la imputación de
los pagos, cuestión que corresponde resolver al juez dentro del procedimiento de
ejecución, atendidas las peticiones de las partes, sin que el registrador, con arreglo al
artículo 100 del Reglamento Hipotecario, pueda entrar a calificar si ese orden de
imputación es o no procedente; sino solo si en tal imputación se sobrepasan o no los
límites de la respectiva cobertura hipotecaria, ya sean estos los que inicialmente constan
en el Registro de la Propiedad como cifra máxima, ya resulten los mismos de la

cve: BOE-A-2023-16000
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 163