III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16000)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por incorrecta imputación del precio del remate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99998
reducción que procediera de ésta como consecuencia de una resolución judicial de
nulidad de cláusulas abusivas u otra asimilable.
Incide en esta cuestión la Resolución de este Centro directivo de 24 de junio de 2014
señala que el registrador «debe comprobar que en ninguno de los conceptos se ha
sobrepasado la cantidad asegurada, pues la cantidad sobrante por cada concepto ha de
ponerse a disposición de los titulares posteriores», lo que significa, entre otras cosas,
que si alguno de los límites de su cobertura no se hubiese llenado con el tipo de deuda
garantizado y realmente vencida y exigible (principal, intereses, etc.), no se puede cubrir
con otra de las clases de deuda en lo que excediera de su propia cobertura (por ejemplo,
se reclama más capital o intereses de los garantizados).
Por su parte, la Resolución de 9 de marzo de 2017 precisa que estos terceros son
los que ya constan en el procedimiento, bien porque ya constaban en la certificación de
cargas, bien porque advertidos por la nota de expedición han comparecido por su propia
iniciativa para hacer valer sus derechos sobre el eventual sobrante, y por ello, si no hay
derechos posteriores según la certificación y no han comparecido en el procedimiento los
acreedores posteriores a la nota de expedición de certificación, el juez puede entregar el
sobrante al ejecutado; pero esa circunstancia no se da con el hipotecante no deudor,
cuya existencia siempre debe de constar en el procedimiento.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-16000
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99998
reducción que procediera de ésta como consecuencia de una resolución judicial de
nulidad de cláusulas abusivas u otra asimilable.
Incide en esta cuestión la Resolución de este Centro directivo de 24 de junio de 2014
señala que el registrador «debe comprobar que en ninguno de los conceptos se ha
sobrepasado la cantidad asegurada, pues la cantidad sobrante por cada concepto ha de
ponerse a disposición de los titulares posteriores», lo que significa, entre otras cosas,
que si alguno de los límites de su cobertura no se hubiese llenado con el tipo de deuda
garantizado y realmente vencida y exigible (principal, intereses, etc.), no se puede cubrir
con otra de las clases de deuda en lo que excediera de su propia cobertura (por ejemplo,
se reclama más capital o intereses de los garantizados).
Por su parte, la Resolución de 9 de marzo de 2017 precisa que estos terceros son
los que ya constan en el procedimiento, bien porque ya constaban en la certificación de
cargas, bien porque advertidos por la nota de expedición han comparecido por su propia
iniciativa para hacer valer sus derechos sobre el eventual sobrante, y por ello, si no hay
derechos posteriores según la certificación y no han comparecido en el procedimiento los
acreedores posteriores a la nota de expedición de certificación, el juez puede entregar el
sobrante al ejecutado; pero esa circunstancia no se da con el hipotecante no deudor,
cuya existencia siempre debe de constar en el procedimiento.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-16000
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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