III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15999)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53 a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico-matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023
Segundo.

Sec. III. Pág. 99980

Error en la interpretación de la resolución judicial objeto de inscripción.

Estamos de acuerdo que, la mera manifestación de homologación por parte de un
Juez efectuada en una resolución judicial efectuado sobre a un documento privado
ratificado por las partes, no le otorga a dicho documento, la condición de documento
público.
Y esta suele ser una práctica forense habitual, en la que un Juez se limita, tras
verificar que el documento privado reúne los requisitos de validez (tanto formal como
material), a efectuar una manifestación de homologación del documento privado
redactado por las propias partes integrantes en el proceso a fin de ponerle fin.
Sin embargo, entendemos que, la calificación desfavorable impugnada, comete un
error, no al invocar la normativa y directrices actuales, al interpretar y apreciar el formato
y contenido de la resolución judicial cuya inscripción se pretende.
Como puede observarse, el auto 93/2022 dictado por la Magistrada María del
Carmen Díaz Sierra (a quien, por error, la resolución la identifica como una Letrada al
servicio de la Administración [LAJ]) y cuya inscripción se pretende, no se limita a efectuar
una mera manifestación de homologación y remisión a un documento privado externo.
En este caso concreto, Su Señoría, efectúa conscientemente una labor activa,
procediendo a transcribir todos los extremos del acuerdo propuesto por las partes, y con
ello, incorporándolos y haciéndolos parte integrante de un documento público (de
conformidad con el art. 1.216 CC).
Por tanto, no se ha pretendido la inscripción y registro de un documento privado que
ha sido objeto de homologación (lo que hubiese conllevado una correcta calificación
desfavorable de la inscripción), sino que se solicita la inscripción del contenido de una
resolución judicial que contiene y detalla (sin necesidad de remisión a un documento
externo) el título suficiente traslativo de dominio de un bien inmueble, todo ello de
conformidad con los art. 2.1 y 3 Ley Hipotecaria, en concordancia con el art. 1.216 CC
(Resoluciones judiciales firmes catalogados como Documentos Públicos).»
IV
La registradora de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo, con su
informe, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2023.

Vistos los artículos 1, 2, 3, 9, 18, 19, 19 bis, 21, 38, 40, 76, 82 y 322 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 19, 71, 72, 73, 145, 207, 209, 317, 319, 415, 437, 517, 524, 705 y
siguientes, 769 y siguientes, 787 y 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
281 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 90, 91, 103, 1261, 1280,
1344, 1397, 1404, 1809, 1816 y 1817 del Código Civil; 33, 34, 51 y 100 del Reglamento
Hipotecario; la Real Orden de 13 de diciembre de 1867; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 16 de enero de 1864, 25 de julio de 1880, 14
de junio de 1897, 12 de febrero de 1916, 31 de julio de 1917, 1 de julio de 1943, 5 de
mayo de 2003, 21 de abril y 25 de octubre de 2005, 21 de enero, 2 de marzo, 30 y 31 de
mayo de 2006, 9 de abril de 2007, 29 de octubre de 2008, 16 de junio, 15 de julio y 9 de
diciembre de 2010, 22 de febrero, 11 de abril y 5 de diciembre de 2012, 11 de mayo, 9 de
julio, 5 de agosto y 18 de diciembre de 2013, 25 de febrero, 27 de marzo, 30 de octubre
y 12 de noviembre de 2014, 3 de marzo y 2 de octubre de 2015, 16 y 27 de febrero, 4 y 5
de mayo, 2 de junio, 19 y 26 de julio, 6 de septiembre, 13, 17 y 24 de octubre, 30 de
noviembre y 21 de diciembre de 2016, 11 de enero, 16 de febrero, 1 de marzo, 5 y 6 de
abril, 17, 18, 19 y 30 de mayo, 19 y 20 de junio, 26 de julio, 7, 18 y 27 de septiembre, 11
y 31 de octubre y 2 y 8 de noviembre de 2017 y 20 de febrero, 6 de junio, 24 de octubre
y 22 de noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero, 27 de abril, 18 de mayo y 20 de septiembre
de 2021.

cve: BOE-A-2023-15999
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