III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15999)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53 a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico-matrimonial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99979
acuerdo transaccional no altera su naturaleza de documento privado, ni lo hace
inscribible, siendo precisa escritura pública. Así, en los supuestos de resoluciones que
homologuen acuerdos entre las partes, será necesaria la elevación a público del
acuerdo, lo que exige la comparecencia de los interesados, o bien la obtención de la
declaración de voluntad dictada por el Juez en sustitución forzosa del obligado. En este
sentido señala la resolución de 8 de noviembre de 2017 que “la transacción homologada
por el jue: constituye un título que lleva aparejada la ejecución (artículos 1816 del Código
Civil y 415.2 y 517.1.3.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por ello si ambas partes no
procedieran voluntariamente a otorgar la correspondiente escritura, cualquiera de ellas
puede solicitar la ejecución del mismo a través de lo establecido en los artículos 705 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
Pueden verse también, entre otras, las siguientes: RR. DGRN de 9 julio (dación en
pago entre cónyuges) y 5 agosto 2013 (adjudicaciones pro indiviso); de 25 febrero 2014
(servidumbre de paso), de 3 marzo 2015 (exceso de cabida); o en 2016, las de 2 de junio
(compraventa), 19 de julio (disolución de condominio) y 6 de septiembre de 2016
(división de cosa común) u otra de 30 de noviembre (liquidación de una sociedad
conyugal), las RR. de 17 octubre (Convenios Reguladores de divorcio y de Parejas de
Hecho) y de 24 octubre de 2016 (declaración de Obra Nueva en convenio regulador) la
de 21 de diciembre 2016 (división de cosa común) las RR. 5 de abril (Liquidación de
Gananciales) y de 6 de abril (disolución de condominio) de 2017; la R. 30 de mayo
de 2017 (para la resolución por incumplimiento una permuta); R. 7 septiembre 2017
(dación en pago de deuda de costas procesales); 18 de octubre de 2017 (Disolución y
Liquidación SL); R. de 31 de octubre de 2017 (Reconocimiento dominio) y las RR 2
noviembre 2016 y 18 de mayo y 3 de noviembre de 2017 (protocolización de
operaciones particionales), R. 29 mayo (protocolización unilateral de operaciones
particionales), RR. 30 mayo y R. 20 julio 2018 (Disolución comunidad) y RR. de 6 junio
y 24 de octubre 2018 (cónyuges ya divorciados); las RR de 14 de febrero, 22 de mayo,
11 de julio, 31 octubre (divorcio), y 11 de diciembre de 2019; las RR. 28 enero (donación
de usufructo al hijo en divorcio), RR. 2 septiembre (donación garaje a menor en divorcio)
y 12 noviembre 2020 (donación entre cónyuges); y RR 19 febrero, 27 abril (liquidación de
Gananciales por divorcio.) 18 mayo y 20 septiembre 2021 (ambas Disolución comunidad)
Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho,
He resuelto:
Suspender la inscripción del título presentado.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
Madrid, a veinte de febrero del año dos mil veintitrés. Fdo, María Pilar Albarracín
Serra.»
La calificación fue notificada al presentante y al Juzgado el día 22 de febrero
de 2023.
III
«Primera.
Motivo de la suspensión de la inscripción.
La notificación de calificación desfavorable se sustenta y fundamenta en el sentido
de que considera que las resoluciones judiciales que “homologan” un acuerdo entre las
partes no son susceptibles de inscripción registral, habida cuenta de que la misma no
otorga el carácter público a ese acuerdo privado efectuado entre las partes, debiendo,
por tanto, acudir a sede notarial a fin de elevar la correspondiente escritura pública para
su inscripción.
cve: BOE-A-2023-15999
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don I. B. P., abogado, en nombre y
representación de doña S. R. G. H., interpuso recurso el día 24 de marzo de 2023
mediante escrito en el que expresaba las siguientes alegaciones:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99979
acuerdo transaccional no altera su naturaleza de documento privado, ni lo hace
inscribible, siendo precisa escritura pública. Así, en los supuestos de resoluciones que
homologuen acuerdos entre las partes, será necesaria la elevación a público del
acuerdo, lo que exige la comparecencia de los interesados, o bien la obtención de la
declaración de voluntad dictada por el Juez en sustitución forzosa del obligado. En este
sentido señala la resolución de 8 de noviembre de 2017 que “la transacción homologada
por el jue: constituye un título que lleva aparejada la ejecución (artículos 1816 del Código
Civil y 415.2 y 517.1.3.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por ello si ambas partes no
procedieran voluntariamente a otorgar la correspondiente escritura, cualquiera de ellas
puede solicitar la ejecución del mismo a través de lo establecido en los artículos 705 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
Pueden verse también, entre otras, las siguientes: RR. DGRN de 9 julio (dación en
pago entre cónyuges) y 5 agosto 2013 (adjudicaciones pro indiviso); de 25 febrero 2014
(servidumbre de paso), de 3 marzo 2015 (exceso de cabida); o en 2016, las de 2 de junio
(compraventa), 19 de julio (disolución de condominio) y 6 de septiembre de 2016
(división de cosa común) u otra de 30 de noviembre (liquidación de una sociedad
conyugal), las RR. de 17 octubre (Convenios Reguladores de divorcio y de Parejas de
Hecho) y de 24 octubre de 2016 (declaración de Obra Nueva en convenio regulador) la
de 21 de diciembre 2016 (división de cosa común) las RR. 5 de abril (Liquidación de
Gananciales) y de 6 de abril (disolución de condominio) de 2017; la R. 30 de mayo
de 2017 (para la resolución por incumplimiento una permuta); R. 7 septiembre 2017
(dación en pago de deuda de costas procesales); 18 de octubre de 2017 (Disolución y
Liquidación SL); R. de 31 de octubre de 2017 (Reconocimiento dominio) y las RR 2
noviembre 2016 y 18 de mayo y 3 de noviembre de 2017 (protocolización de
operaciones particionales), R. 29 mayo (protocolización unilateral de operaciones
particionales), RR. 30 mayo y R. 20 julio 2018 (Disolución comunidad) y RR. de 6 junio
y 24 de octubre 2018 (cónyuges ya divorciados); las RR de 14 de febrero, 22 de mayo,
11 de julio, 31 octubre (divorcio), y 11 de diciembre de 2019; las RR. 28 enero (donación
de usufructo al hijo en divorcio), RR. 2 septiembre (donación garaje a menor en divorcio)
y 12 noviembre 2020 (donación entre cónyuges); y RR 19 febrero, 27 abril (liquidación de
Gananciales por divorcio.) 18 mayo y 20 septiembre 2021 (ambas Disolución comunidad)
Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho,
He resuelto:
Suspender la inscripción del título presentado.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
Madrid, a veinte de febrero del año dos mil veintitrés. Fdo, María Pilar Albarracín
Serra.»
La calificación fue notificada al presentante y al Juzgado el día 22 de febrero
de 2023.
III
«Primera.
Motivo de la suspensión de la inscripción.
La notificación de calificación desfavorable se sustenta y fundamenta en el sentido
de que considera que las resoluciones judiciales que “homologan” un acuerdo entre las
partes no son susceptibles de inscripción registral, habida cuenta de que la misma no
otorga el carácter público a ese acuerdo privado efectuado entre las partes, debiendo,
por tanto, acudir a sede notarial a fin de elevar la correspondiente escritura pública para
su inscripción.
cve: BOE-A-2023-15999
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don I. B. P., abogado, en nombre y
representación de doña S. R. G. H., interpuso recurso el día 24 de marzo de 2023
mediante escrito en el que expresaba las siguientes alegaciones: