III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15999)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53 a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico-matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99978

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
15999

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 53 a inscribir un testimonio de un
auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre
liquidación de régimen económico-matrimonial.

En el recurso interpuesto por don I. B. P., abogado, en nombre y representación de
doña S. R. G. H., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid
número 53, doña María del Pilar Albarracín Serra, a inscribir un testimonio de un auto
judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de
régimen económico-matrimonial.
Hechos
I
Por auto dictado el día 21 de noviembre de 2022 por doña María del Carmen Díaz
Sierra, magistrada-juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de
Móstoles, en el procedimiento de formación de inventario de bienes del régimen
económico-matrimonial número 17/2019 («Materia: Medidas derivadas de separación o
divorcio»), promovido por don P. A. frente a doña S. R. G. H., se acordó homologar la
transacción judicial alcanzada por las partes para liquidar su sociedad de gananciales
con adjudicación de los bienes que se inventarían en el documentos suscrito por ellos.
II
Presentado el día 13 de enero de 2023 testimonio del citado auto en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 53, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Calificado el precedente documento, a la vista de su contenido y del contenido del
Registro, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender la práctica de la inscripción
a que aquél se refiere, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Primero. Con fecha 13/01/2023 se presenta Auto número 93/2022 de fecha 21 de
noviembre de 2022 firmado electrónicamente por la Letrada [sic] Doña María del Carmen
Díaz Sierra del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Móstoles, por el que se
homologa la transacción judicial acordada entre Don P. A. y Doña S. R. G. H., relativa a
la liquidación de su régimen económico matrimonial.
Segundo. En el acuerdo las partes establecen la distribución, reparto y liquidación
del régimen matrimonial, correspondiendo a Doña S. R. G. H., entre otros activos la
finca 12.254 Sección sita en calle (…)
Fundamentos de Derecho:
Único. Tal y como resulta de la resolución de 20 de septiembre de 2021, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la homologación judicial de un

cve: BOE-A-2023-15999
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Hechos: