III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15998)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de servidumbre.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99972

Liquidadora de Torrelavega, por la que se acredita la presentación ingreso;
autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, a los efectos de dispuesto en el art. 254.1 de la Ley
Hipotecaria.
II. En dicho documento se constituye servidumbre perpetua sobre la finca
registral 19.904 del Término Municipal de Los Corrales de Buelna, perteneciente a
demarcación de este Registro, predio sirviente, a favor de la finca registral 8.045, predio
dominante, en los siguientes términos: “La servidumbre se dará sobre una franja de
terreno en forma de ‘L’ (constituyendo la base de esa ‘L’ el tramo Norte de su
prolongación hacia el Sur el brazo más largo) que envuelve el predio dominante por el
Oeste (desde la calle al Sur) y por el Norte hasta desembocar en la calle sita al Este con
una anchura de tres metros en su extremo Este y de tres metros y medio en extremo Sur
y cinco centímetros y una superficie de ciento un metros y ochenta decímetros
cuadrados.–La servidumbre tiene por objeto el aprovechamiento de este espacio para
‘solárium’, paso terrestre o subterráneo (conducciones), ensanche y solaz del predio
dominante.–Esta permite al dueño del predio dominante abrir huecos y ventanas con
vistas rectas al predio sirviente a lo largo del lindero Oeste del predio dominante en su
confrontación con el sirviente.–El dueño del predio dominante podrá cerrar el espacio
sobre el que se da esta servidumbre.–El dueño del predio sirviente no aprovecharse de
la servidumbre”. Se incorpora al título calificado plano de la superficie ocupada por la
servidumbre expresada, que se extiende por todo el lado Este del predio sirviente, y
parte del lindero Sur. En el documento calificado se procede a constituir una servidumbre
de paso de la que se infiere que el titular del predio dominante, pasa a ser titular de la
parcela que configura la servidumbre, de tal manera que la puede separar, mediante su
cierre del predio sirviente, acto incompatible con lo dispuesto en el art 534 del Código
Civil y la legislación urbanística, y en la que se excluye al titular del predio sirviente de
cualquier derecho sobre la parcela sobre la que discurre la servidumbre de tal manera
que la servidumbre constituida en el documento calificado, puede estimarse como
reveladora de una posible parcelación urbanística, sin que se haya aportado al título
calificado licencia de o, en su caso, certificación de su innecesariedad.
III. A la vista de los hechos expuestos, la Registradora que suscribe ha decidido no
practicar la inscripción solicitada en base a los fundamentas de derecho que se exponen
a continuación

Arts. 534 del Código Civil, art. 78 del R. D. 1093/1997 de 4 de Julio y art. 26. 1 del
Texto Refundido de la Ley Suelo y Rehabilitación Urbana. La doctrina jurisprudencial y
las resoluciones de la Dirección General los Registros y del Notariado, han expresada de
modo reiterado, que existen actos que: “…sin constituir fomalmente [sic] división o
segregación, pueden presentar indicios de parcelación urbanística…, dichos actos se
someterán al previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de
innecesariedad”, puesto que es la administración competente, en este caso el
Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, la que debe determinar el carácter legal o
ilegal de los actos contenidos en el documento objeto de la presente nota de calificación,
en este sentido, entre otras, por más reciente, la Resolución de la Dirección General de
los Registros y del Notariado [sic] de fecha 16 de Enero de 2023 (B.O.E. núm. 38, de 14
de Febrero de 2023).
En consecuencia acuerdo suspender la inscripción de la constitución servidumbre
formalizada en el documento expresado al comienzo de esta nota de calificación, por
existir hechos que pudieran entenderse como una parcelación urbanística, sin que se
haya aportado la correspondiente licencia urbanística o, en su caso, certificación de la
innecesariedad de la misma.
La Registradora (firma ilegible) Fdo: Mónica Encarnaçao Comadira.»

cve: BOE-A-2023-15998
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho: