III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15998)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de servidumbre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99971

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
15998

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de constitución de servidumbre.

En el recurso interpuesto por don Alberto García Alija, notario de Torrelavega, contra
la calificación de la registradora de la Propiedad de Torrelavega número 2, doña Mónica
Encarnaçao Comadira, por la que suspende la inscripción de una escritura de
constitución de servidumbre.
Hechos
I
Mediante escritura, autorizada el día 29 de diciembre de 2022 por el notario de
Torrelavega, don Alberto García Alija, con el número 2.068 de su protocolo, se constituía
servidumbre perpetua sobre la finca registral número 19.904 del término municipal de
Los Corrales de Buelna, predio sirviente, a favor de la finca registral número 8.045,
predio dominante, en los siguientes términos: «– La servidumbre se dará sobre una
franja de terreno en forma de “L” (constituyendo la base de esa “L” el tramo Norte de su
prolongación hacia el Sur el brazo más largo) que envuelve el predio dominante por el
Oeste (desde la calle al Sur) y por el Norte hasta desembocar en la calle sita al Este con
una anchura de tres metros en su extremo Este y de tres metros y medio en extremo Sur
y cinco centímetros y una superficie de ciento un metros y ochenta decímetros
cuadrados. – La servidumbre tiene por objeto el aprovechamiento de este espacio para
“solárium”, paso terrestre o subterráneo (conducciones), ensanche y solaz del predio
dominante. – Esta permite al dueño del predio dominante abrir huecos y ventanas con
vistas rectas al predio sirviente a lo largo del lindero Oeste del predio dominante en su
confrontación con el sirviente. – El dueño del predio dominante podrá cerrar el espacio
sobre el que se da esta servidumbre. – El dueño del predio sirviente no podrá
aprovecharse de la servidumbre». Se incorporaba al título plano de la superficie ocupada
por la servidumbre expresada, que se extendía por todo el lado este del predio sirviente
y parte del lindero sur.
II
Presentada el día 26 de enero de 2023 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Torrelavega número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis L.H. y con referencia al
documento que se dirá le comunico la calificación del mismo de acuerdo con les
siguientes:
Hechos:
I. Con fecha veintiséis de Enero de dos mil veintitrés, y bajo el asiento número 463
del Tomo 80 del Libro Diario, se presenta copia literal de la escritura autorizada por el
Notario de Torrelavega don Alberto García Alija el día veintinueve de Diciembre de dos
mil veintidós, número 2068 de su protocolo. Consta en dicha copia nota extendida por la

cve: BOE-A-2023-15998
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«Torrelavega, veintitrés de marzo del dos veintitrés.