III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15997)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99966

II
Presentada copia autorizada de la referida escritura, con los reseñados documentos
complementarios, en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 3, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, Se suspende la inscripción solicitada en base
a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Conforme al artículo 18, 19 Bis de la Ley Hipotecaria y 98 y ss. del Reglamento
Hipotecario, la Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación
del documento presentado el día 24 de noviembre de 2022, bajo el asiento 2.103 del
Libro Diario 23 que corresponde a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia
autorizada el día doce de diciembre de dos mil diecinueve por el Notario de Bilbao Don
Juan Ignacio Esparza Bustamante [sic], con el número 3926/2019 de su protocolo; y los
documentos que han sido aportados, con fecha diecinueve de Enero de dos mil
veintitrés, el Certificado del Registro Civil de Sestao de don J. J. R. A.; con fecha uno de
Febrero de dos mil veintitrés, testimonio de la Sentencia núm. 246/04 en el
Procedimiento Incapacitación 448/02; con fecha veintiuno de Febrero de dos mil
veintitrés, Testimonio del Auto núm. 66/2023 dictado por el Magistrado del Juzgado de
Primera Instancia núm. 6 de Barakaldo en el que se procede a la aprobación judicial de
partición de herencia en nombre de don J. J. R. A., se suspende la inscripción solicitada
en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
En la escritura objeto de calificación comparece como representante de Don J. J. R.
A., el Instituto Tutelar de Bizkaia, actuando como apoderado de este último Don O. Z. A.
Se aporta además sentencia 404/2018 de fecha veinte de noviembre de dos mil
dieciocho en la que estimando íntegramente la demanda formulada por el Instituto
Tutelar de Bizkaia se declara la incapacidad de obrar parcial de Don J. J. R. A., que
implica la imposibilidad de realizar todo negocio jurídico, así como la administración y
disposición de sus bienes, quedando subsistentes las restantes disposiciones de la
sentencia de incapacitación, nombrando al Instituto Tutelar de Bizkaia tutor de Don J. J.
R. A.
Existiendo varios supuestos de derecho de transmisión, no comparecen la totalidad
de los transmisarios, por señalarse que renunciaron y reconocerse así en sentencia
firme, y de la que no resulta con exactitud dicha circunstancia.

De conformidad con el artículo 1058 del Código Civil, la partición ha de ser realizada
por todos los integrantes de la comunidad hereditaria. Al operar el derecho de
transmisión consagrado en el artículo 1006 respecto de la porción hereditaria que
correspondía a Doña C. G. S., son en principio transmisarios sus tres hijos. Existiendo un
documento privado de renuncia, la misma fue objeto de controversia judicial. Se señala
en el párrafo tercero del fundamento jurídico segundo de la sentencia de la Audiencia
Provincial de Bizkaia 84/2005 señala: “Al respecto en la alzada interesa que se estime la
demanda y que no se obligue a los demandados a que tengan que instrumentalizar la
renuncia al concurrir una manifiesto reconocimiento [sic] de la firma en él documento,
siendo suficiente con la estimación en el fallo”. De ello se aprecia que en la demanda de
apelación se formularon dos peticiones: 1. La estimación de la demanda. 2. Que por la
estimación se entienda prestado el consentimiento sin necesidad de que los
demandados tengan que proceder a firmar ningún documento adicional. Sin embargo, en
el fallo sólo resulta que se estima la demanda, sin hacer referencia a que con ello la
renuncia a la herencia se tiene por efectuada, o que no es necesaria la firma o
ratificación de la renuncia en cumplimiento de la sentencia.

cve: BOE-A-2023-15997
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