III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15997)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99965

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
15997

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Bilbao n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña E. U. G. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Bilbao número 3, doña Saray López Díaz, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de diciembre de 2019 por el notario de
Bilbao, don Juan Ignacio Bustamante Esparza, con el número 3.926 de protocolo, se
formalizó la aceptación y adjudicación de la herencia de doña M. C. U. G.
Doña M. C. U. G. falleció el día 3 de diciembre de 1975, casada con don J. L. R. R.,
quien falleció el 6 de abril de 2000.
En su testamento, doña M. C. U. G. instituyó heredero a su esposo sin perjuicio de la
legítima que pudiera corresponder a su madre, doña C. G. S. Esta última falleció, viuda, el
día 8 de noviembre de 1976, sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su hija y sin
haber otorgado testamento, por lo que fueron declarados herederos abintestato sus tres hijos,
doña E., don R. y don P. U. G.
La escritura calificada fue otorgada únicamente por doña E. U. G. y por los herederos
de don J. L. R. R., por no haber aceptado éste ni repudiado la herencia de su esposa. Y
se hacía constar lo siguiente:

Dicho documento privado fue objeto de litigio ante el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 3 de Getxo, seguido en el procedimiento ordinario número 32/2003, en el que
doña E. U. G., como demandante, solicitaba que se condenara a los demandados, don P. y don
R. U. G., a comparecer ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo, o
bien ante notario, al objeto de instrumentalizar públicamente la renuncia efectuada en el referido
documento privado. El Juzgado desestimó la petición en virtud de sentencia de fecha 20 de
noviembre de 2003, que fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Tercera,
que mediante sentencia estimó el recurso de apelación, y en la que en el fundamento jurídico
segundo se decía «(…) que no se obligue a los demandados a que tengan que instrumentalizar
la renuncia al concurrir un manifiesto reconocimiento de la firma en el documento, siendo
suficiente con la estimación en el fallo».
En dicha escritura elevaban a público el testimonio del cuaderno particional suscrito
por el contador-partidor designado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 2 de Getxo, en el procedimiento de división de patrimonio hereditario
número 392/2002, y el decreto dictado el día 22 de septiembre de 2011 por el secretario
judicial de dicho Juzgado por el que se aprobaban las operaciones divisorias de la
herencia de doña M. C. U. G. y se mandaba protocolizarlas.

cve: BOE-A-2023-15997
Verificable en https://www.boe.es

«Que con fecha 29 de noviembre de 1993 los hermanos doña E., don R. y don P. U. G., con
motivo del fallecimiento de su madre doña C. G. S., suscribieron un documento privado en virtud
del cual don R. y don P. U. G. renunciaron a “la parte que les corresponde en dicha herencia
referente al derecho a la legítima que la difunta tenía sobre la herencia de su hija premuerta doña
C. U. G., acreciendo sus partes a doña E. U. G.”».