III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-16056)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular la colaboración en el Programa Agentes del Cambio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 100255
Sistema telemático de intercambio de información.
1. El Consejo General del Notariado habilitará una plataforma web desde la que se
canalizarán los requerimientos de información formulados por la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial solicitará la
información a través de esta plataforma mediante un sistema de identificación electrónica
con sellado de tiempo, de modo que sea posible determinar la persona física de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial solicitante de esa
información, así como la fecha y hora del requerimiento.
3. Los requisitos técnicos de identificación electrónica y sellado temporal se
determinarán por la Comisión de Seguimiento.
4. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la
trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose en atención al principio de
eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento agrupar en
una única contestación la totalidad de la información requerida.
Séptima.
Financiación.
La firma de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica, ni produce ningún incremento del gasto público.
La implantación, puesta en funcionamiento de este sistema de tramitación telemática
de requerimientos de información, en su caso, emisión de certificados de firma
electrónica y su mantenimiento, no devengará coste alguno para la Secretaria de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial.
El Consejo General del Notariado elaborará una memoria económica que determine
el coste de la inversión que requerirá la implantación de tal sistema, así como los
recursos necesarios para costearlo.
Tampoco imputará la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial el
coste al Consejo General del Notariado ni a los notarios por la habilitación, puesta en
marcha y mantenimiento de los mecanismos de conexión telemática y procedimientos
previstos en la Cláusula Sexta.
Asimismo, la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá
encargar al Consejo General del Notariado otras actividades de control distintas de las
indicadas en las Cláusula Tercera de este convenio. Si dichos encargos pudieran
generar coste para el Consejo General del Notariado se concretará con carácter previo a
su asunción el importe del mismo, especificando los recursos materiales o personales
necesarios para su ejecución, comprometiéndose la Secretaria de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial a su pago previo análisis de éste.
Octava. Cláusula relativa a los fondos europeos.
Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Las
Partes acuerdan las siguientes:
1. Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a
la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
A. Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2023-16056
Verificable en https://www.boe.es
a) Obligaciones comunes a ambas Partes específicamente referidas al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 100255
Sistema telemático de intercambio de información.
1. El Consejo General del Notariado habilitará una plataforma web desde la que se
canalizarán los requerimientos de información formulados por la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial solicitará la
información a través de esta plataforma mediante un sistema de identificación electrónica
con sellado de tiempo, de modo que sea posible determinar la persona física de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial solicitante de esa
información, así como la fecha y hora del requerimiento.
3. Los requisitos técnicos de identificación electrónica y sellado temporal se
determinarán por la Comisión de Seguimiento.
4. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la
trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose en atención al principio de
eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento agrupar en
una única contestación la totalidad de la información requerida.
Séptima.
Financiación.
La firma de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica, ni produce ningún incremento del gasto público.
La implantación, puesta en funcionamiento de este sistema de tramitación telemática
de requerimientos de información, en su caso, emisión de certificados de firma
electrónica y su mantenimiento, no devengará coste alguno para la Secretaria de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial.
El Consejo General del Notariado elaborará una memoria económica que determine
el coste de la inversión que requerirá la implantación de tal sistema, así como los
recursos necesarios para costearlo.
Tampoco imputará la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial el
coste al Consejo General del Notariado ni a los notarios por la habilitación, puesta en
marcha y mantenimiento de los mecanismos de conexión telemática y procedimientos
previstos en la Cláusula Sexta.
Asimismo, la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá
encargar al Consejo General del Notariado otras actividades de control distintas de las
indicadas en las Cláusula Tercera de este convenio. Si dichos encargos pudieran
generar coste para el Consejo General del Notariado se concretará con carácter previo a
su asunción el importe del mismo, especificando los recursos materiales o personales
necesarios para su ejecución, comprometiéndose la Secretaria de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial a su pago previo análisis de éste.
Octava. Cláusula relativa a los fondos europeos.
Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Las
Partes acuerdan las siguientes:
1. Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a
la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
A. Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2023-16056
Verificable en https://www.boe.es
a) Obligaciones comunes a ambas Partes específicamente referidas al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia: