III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-16056)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular la colaboración en el Programa Agentes del Cambio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100254

obtención de una copia de un instrumento público relativo a la representación voluntaria
de beneficiario.
b) La solicitud telemática de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial deberá cumplir con los requisitos de obtención de copia previstos en la
legislación notarial y, muy especialmente, con los que permitan al notario apreciar el
interés legítimo de la Secretaría.
c) El notario, apreciada la regularidad de la solicitud, enviará, en su caso, la copia
simple parcial o total del instrumento público, por los medios y procedimiento que
determine la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Décima.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
1. Serán obligaciones de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial las siguientes:
a) Informar y poner a disposición del Consejo General del Notariado, en su calidad
de Entidad Colaboradora, los sistemas de intercambio electrónico de datos que resulten
pertinentes para la ejecución del Programa, así como la documentación explicativa con
las condiciones detalladas para realizar el citado intercambio electrónico de datos.
b) Comprometerse al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos
establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo de 2022), de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula undécima del presente
convenio.
2.

Serán obligaciones del Consejo General del Notariado las siguiente:

a) Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles
reforzarán su implicación en este objetivo, a través de una declaración de ausencia de
conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se
modifique la situación respecto a la declaración original, motivo que les impedirá
participar en el procedimiento, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de sometimiento
de las Partes a la normativa comunitaria sobre el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia referido en la Cláusula Octava del presente convenio.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo
d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Comprometerse al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos
establecidos por la normativa correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula
undécima del presente convenio.
Medidas de garantía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y no existiendo previsión expresa en contrario en la Orden ETD/1345/2022,
de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de
subvenciones del Programa Agentes del Cambio, la entidad colaboradora queda
exonerada de la obligación de constituir garantía a favor de la Secretaria de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, en primer lugar dada su condición de entidad de
derecho público y en segundo lugar, porque de la firma del presente convenio no se
deriva ningún tipo de contraprestación económica, ni incremento del gasto público.

cve: BOE-A-2023-16056
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.