III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-16056)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular la colaboración en el Programa Agentes del Cambio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100253

representante orgánico o voluntario de una persona jurídica. Dicha información comprenderá
el tipo de representación, su carácter solidario o mancomunado, si el poder es general o
especial, así como los datos de los documentos público de los que derive aquella.
b) El Consejo General del Notariado proporcionará a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial información relativa a la titularidad real de los
beneficiarios.
c) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial proporcionará al
Consejo General del Notariado, los datos de la persona jurídica referidos a la
denominación y número de identificación fiscal y número de identificación fiscal del
representante orgánico o voluntario de aquella.
2.

Actividades de control de los beneficiarios:

a) A los efectos de verificar que el beneficiario cumple con los requisitos previstos
en el artículo 13.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el Consejo General del Notariado proporcionará información a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial acerca de si la persona física, los administradores
de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas se encuentran en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del
Estado o de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma
o en la normativa autonómica que regule estas materias.
b) Asimismo, y a los efectos del artículo 13.2.j) de la Ley 38/2003, e 17 de
noviembre, el Consejo General del Notariado proporcionará información a la Secretaría
de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial acerca de si, el beneficiario, por razón
de las personas que lo rigen o de otras circunstancias, puede presumirse que sea
continuación o que deriva, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.
c) El Consejo General del Notariado proporcionará información acerca de la posible
existencia de vinculación entre beneficiario y agente del cambio, como consecuencia de
que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento
del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios
ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica o, en su caso, que ejerza la
administración en cualquiera de sus modalidades de beneficiario.
Información a facilitar por el Consejo General del Notariado:

a) El Consejo General del Notariado suministrará a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, la información que esté contenida tanto en el índice
único informatizado, previsto en el artículo 17 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo
de 1862, como en las bases de datos creadas a partir de aquél, que sirvan para el
desarrollo de las actuaciones de control encargadas al Consejo General del Notariado en
su condición de entidad colaboradora.
b) El Consejo General del Notariado realizará las actuaciones tendentes al
mantenimiento de información exacta, veraz y puntual en el índice único informático que
permita a la Secretaría de Estado de Digitalización de Inteligencia Artificial disponer de la
información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo previsto
en el presente convenio.
4. Solicitudes de copias de instrumentos públicos relativas a la representación
voluntaria:
a) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá solicitar
telemáticamente al Consejo General del Notariado. que canalice hacia el notario
encargado de la custodia del protocolo aquellos requerimientos que se refieran a la

cve: BOE-A-2023-16056
Verificable en https://www.boe.es

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