III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15995)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ratificación y elevación a público de documento privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

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conforme a lo prescrito en el art. 1279 CC, no teniendo cabida por tanto en los supuestos
contenidos en el art. 20 de la Ley Hipotecaria, y por ende el Registrador no puede exigir
ni el emplazamiento de la herencia yacente, como tampoco calificar si en la tramitación
del procedimiento judicial no se ha procedido a emplazar adecuadamente a los
desconocidos herederos (sin perjuicio que en el procedimiento judicial referido y con
aplicación del artic. 150 de la LECivil se procedió a su emplazamiento por los medios
jurídicamente establecidos), para que la inscripción solicitada tenga efectividad, por la
sencilla razón de que el Registrador, entraría a “juzgar” una cuestión exclusivamente
otorgada a los órganos judiciales sobrepasando lo que les está permitido por aplicación
del art. 100 del R. H., y en cualquier caso porque en el momento del fallecimiento del
vendedor ya no correspondía el inmueble a su haber hereditario.
En conclusión no resultan aplicables los arts. 20 L.H y 100 R.H., así como la doctrina
de la antigua D.G.R.N expuesta en la resolución recurrida, al título por el que está
legitimado el adquiriente para su otorgamiento, consistente en una escritura notarial para
elevar a público un documento privado al que constan unidos los testimonios judiciales
que le habilitan para ello al haber fallecido el vendedor y no haberse aceptado su
herencia, por lo que los defectos mencionados por el Sr. Registrador para suspender su
inscripción, quedan vacíos de contenido.
Por lo expuesto,
Solicito que, se tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga por formulado en
tiempo y forma recurso de reposición contra la Nota de calificación sustitutoria, según
indicación del cuadro de sustituciones del Colegio de Registradores, de fecha 18 de
febrero de 2023 del Sr. Don Enrique Lozano Barrios, Registrador de la Propiedad de San
Miguel de Abona, Santa Cruz de Tenerife por la que, se confirma la calificación negativa
y suspensión de la inscripción de la Escritura pública de ratificación y elevación a público
de documento privado de compraventa, emitida por la registradora sustituida la Sra.
Doña María Azucena Morales González, Registradora de la Propiedad de El
Rosario (…).»
V
La registradora de la Propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de
Tenerife emitió informe confirmando su calificación y formó expediente que elevó a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria; 6, 150 y 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 y 140 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 26/2020, de 24
de febrero; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de abril
de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008, 3 de marzo de 2011, 28 de junio y 21
de octubre de 2013, 6 de febrero de 2020 y 9 de octubre de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de
abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6
de junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de
mayo de 2012, 28 de enero, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo
y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de
mayo, 17 de julio, 22 de octubre y 9 de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8
y 23 de septiembre, 4 de octubre y 15 de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre
y 18 de diciembre de 2017, 15 de febrero, 20 de julio, 15 de noviembre y 18 de diciembre
de 2018 y 17 de enero, 8 de mayo, 6 de septiembre, 4 de noviembre y 12 de diciembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 10 de agosto, 30 de septiembre y 19 de octubre de 2020, 14 y 28 de enero, 3 de

cve: BOE-A-2023-15995
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Núm. 163