III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15995)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ratificación y elevación a público de documento privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99956

febrero, 18 de mayo, 23 de julio y 14 y 25 de octubre de 2021 y 1 de febrero, 24 de
octubre y 2 de diciembre de 2022.
1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de una escritura otorgada en
cumplimiento de sentencia firme de elevación a público de documento privado dictada en
rebeldía de la herencia yacente de los vendedores.
Son hechos relevantes para la resolución de este concurso los siguientes:
– Doña M. C. L. R., es titular con carácter privativo de dos fincas registrales
pertenecientes a la demarcación del Registro del Rosario.
– Dicha persona falleció el día 3 de agosto de 2015 habiendo instituido previamente,
como única heredera universal, a su madre, doña I. R. F., por testamento otorgado ante
el notario de Santa Cruz de Tenerife, don Juan Antonio Pérez Giralda, con fecha 17 de
mayo de 1989.
– La única heredera declarada por el testamento antes descrito, doña I. R. F.,
premuere a la testadora el día 24 de febrero de 2009, sin otorgar testamento según el
certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
– Con fecha 20 de septiembre de 2006, doña M. C. L. R., titular registral del bien inmueble
descrito, procedió a vender a don M. A. P. M. las citadas fincas. En el referido contrato privado de
compraventa, las partes establecieron en la estipulación tercera que se obligaban a la
formalización en escritura pública de la compraventa de la finca lo que, finalmente no pudo
llevarse a término por el fallecimiento sobrevenido de doña M. C. L. R.
– Dadas las anteriores circunstancias, se siguió el procedimiento ordinario
número 24/2021, ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de
Tenerife contra los desconocidos herederos de la titular registral para la elevación a
público del documento de compraventa.
– Por la oficina de notificaciones adscrita al partido judicial de Santa Cruz de
Tenerife, se procedió a varios intentos de emplazamiento, que resultaron negativos, por
lo que, se dictó diligencia de ordenación por el letrado de la Administración de Justicia de
dicho Juzgado, de fecha 5 de julio de 2021, declarando a «los desconocidos herederos
de M. C. L. R.» en rebeldía procesal y acordándose la publicación de edicto, que se
efectuó con fecha 6 de julio de 2021.
– Finalmente se dicta sentencia el día 13 de octubre de 2021 por la que se estima la
demanda interpuesta por don M. A. P. M. y se condena a la parte demandada a la
elevación a público del contrato privado de fecha 20 de septiembre de 2006.
– Don M. A. P. M. interpone demanda de ejecución de sentencia el día 15 de
diciembre de 2021 solicitando al Juzgado que se lleve a cabo la obligación de
protocolización del contrato privado de compraventa suscrito con doña M. C. L. R. en
fecha 20 de septiembre de 2006, dictándose auto, de fecha 31 de marzo de 2022, en los
términos de lo prevenido en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando
a elevar a público el citado contrato, lo que se efectúa mediante escritura de ratificación y
elevación a público de documento privado de compraventa, autorizada por la notaria de
Güímar, doña Lucila Rojo del Corral, el día 28 de junio de 2022.
El defecto que según la registradora impide la inscripción es que no resulta de dicha
sentencia y la documentación aportada, el nombramiento de administrador judicial o que
al menos el llamamiento a esos desconocidos herederos se hizo a alguno de los que
pudieran tener derecho a la herencia o bien que se hizo la comunicación al Estado o a la
Comunidad Autónoma.
El recurrente alega haberse procedido correctamente, dado que la demanda se
interpuso contra los ignorados herederos de la titular registral, se practicaron los
oportunos intentos de notificación que fueron infructuosos, haciéndose finalmente la
notificación por edictos, por lo que se ha cumplido con los requisitos legales en el
procedimiento en el que se dictó la sentencia objeto de ejecución.
2. Antes de entrar en el fondo del recurso deben hacerse dos consideraciones
relativas al hecho de haberse solicitado calificación sustitutoria.

cve: BOE-A-2023-15995
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Núm. 163