III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15995)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ratificación y elevación a público de documento privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99953

Sin perjuicio de lo expuesto, se notifica por parte de la Sra. Registradora del Registro
de El Rosario, nota de calificación con asiento 2174/107, entrada 8727/2022 y
legajo 62/2023, reiterando la suspensión de la inscripción con fundamentación
nuevamente en el emplazamiento de la herencia yacente de igual modo que la
suspensión anterior, con fecha 31 de enero de 2023:
“(...) cuando se demanda a una herencia yacente caben dos posibilidades: a) Que se
conozca o se tenga indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la
herencia En este caso, habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa
averiguación de su identidad o domicilio. b) Que no se tenga indicio alguno de la
existencia de herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que han
fallecido sin testamento y sin parientes conocidos con derecho a la sucesión intestada),
En estos supuestos, además de emplazar a los ignorados herederos por edictos (…)
(…) En el documento calificado nada consta respecto del emplazamiento de la
herencia yacente, debiendo aclararse tal extremo y ajustarse a los términos expresados.”
Así las cosas y, al amparo de lo prevenido en los arts. 19 bis y 275 bis de la LH y
Decreto 1039/2003 de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados
para instar la intervención de registrador sustituto, con fecha 10 de febrero de 2023 se
presenta solicitud de designación de registrador sustituto (…) ante el Registro de la
Propiedad de El Rosario designándose el Registro al que me dirijo, por Oficio del Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, vía cuadro de
sustituciones (…)
Sexto. Falta de motivación debida de la nota de calificación emitida por el
registrador sustituto confirmando la calificación negativa y suspendiendo la inscripción de
la escritura de ratificación y elevación a público de documento privado de compraventa.
Como consecuencia de la designación de registrador sustituto vía cuadro de
sustituciones del Colegio de Registradores, se designa al Sr. Don Enrique Lozano
Barrios, Registrador de la Propiedad de San Miguel de Abona, de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife a fin de que, tras valoración previa de los documentos aportados con el
título a inscribir y, los argumentos aducidos por la Registradora sustituida, resuelva sobre
la calificación y, posterior inscripción del bien.
Si bien y, para sorpresa de esta parte, se emite nota de calificación de fecha 18 de
febrero de 2023 la que (…) confirma la calificación negativa suspendiendo la inscripción,
aduciendo los siguientes argumentos:
La calificación recurrida basa su negativa a la inscripción en la falta de un adecuado
emplazamiento de la herencia yacente del causante, que debe confirmarse, en línea con
la doctrina del Tribunal Supremo y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, tal y como se detalla en la nota de calificación emitida por la registradora
sustituida.
En virtud de todo ello, sin nada más que añadir, confirmo la calificación negativa,
suspendiendo la inscripción en base a los hechos y fundamentos de derecho que
resultan de la nota emitida por la registradora sustituida y en los términos que de ella
resultan.
Notificada esta calificación sustitutoria al presentante y a la notario autorizante del
título, a los a efectos de lo dispuesto en los artículos 322, 323 y 324 de la Ley
Hipotecaria y Art.º 8 R.D. 1039/2003.
Ahora bien, lo cierto es que, el Registrador sustituto en modo alguno fundamenta la
calificación que emite, y se remite a los mismos fundamentos que la Registradora
sustituida, sin al menos explicar el motivo por el que considera que el emplazamiento
realizado a la herencia yacente de la causante es inadecuado, o que resulta necesario
para que sea adecuado, sin que se haya puesto de manifiesto el motivo por el que se
considera que los diversos emplazamientos realizados a lo largo del procedimiento
judicial resultan inadecuados a pesar de su acreditación documental y la publicación en
el BOE.

cve: BOE-A-2023-15995
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 163