III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15995)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ratificación y elevación a público de documento privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99952

Siendo, publicado, además, en el Boletín Oficial de fecha 8 de abril de 2022 a los
efectos de que, nuevamente, se tenga conocimiento por parte de la “herencia yacente”
de Doña M. C. L. R. de todas y cada una de las actuaciones judiciales llevadas a
cabo: (…)
Cuarto. En cuanto a la solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad del
Rosario de la escritura de ratificación y elevación a público de documento privado de
compraventa, otorgada ante la Sr. Notario doña Lucila Rojo del Corral, al protocolo n.º
561, con fecha 28 de junio de 2022: suspensión de la inscripción por supuesta falta de
emplazamiento a la herencia yacente.
Así las cosas, el Auto de 31 de marzo de 2022, a los efectos del art. 708 LEC, suple
la voluntad de la vendedora a fin de proceder a la elevación a público y posterior
inscripción de la compraventa privada suscrita entre la causante y Don M. A. en 2009
pudiendo, en consecuencia, Don A. otorgar por sí solo escritura de elevación a público
con los testimonios de la Sentencia y el auto que suple la voluntad de Doña M. C.
El bien inmueble fue vendido por el propio causante a la actora, aunque fuera
privadamente, lo que tiene como consecuencia inmediata su salida definitiva de su
patrimonio desde ese preciso instante, lo que impide en atención a lo dispuesto en el
art. 659 c.c. el que posteriormente pueda integrar el caudal hereditario y por consiguiente
la herencia yacente y que consecuentemente los posibles herederos puedan usar, gozar
y disponer ya sea material o jurídicamente de él.
Por ello, la elevación a público del documento privado por el que el vendedor
transmitió el bien inmueble, ya fallecido el causante, no se trata de un acto de
disposición sobre este que requiera inscripción registral, sino de un acto debido a que así
se compelieron las partes intervinientes en el contrato privado de compraventa conforme
a lo prescrito en el art. 1279 c.c., no teniendo cabida por tanto en los supuestos
contenidos en el art. 20 de la Ley Hipotecaria.
En tal sentido, Don M. A., procede a otorgar Escritura de ratificación y elevación a
público de documento privado de compraventa, ante la Sra. Notario Doña Lucila Rojo del
Corral, bajo número de protocolo 561, el 28 de junio de 2022 la que, con posterioridad y
una vez liquidada debidamente de impuestos, procede a solicitar su inscripción ante el
Registro de la Propiedad de El Rosario el 29 de noviembre de 2022 (...)
Sin embargo, por parte de la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de El
Rosario, se notifica el 28 de diciembre de 2022 nota de calificación con asiento 428/107
entrada 4858/2022 y legajo 401/2022 por la que, se acuerda la suspensión del
documento referido en el hecho primero haciéndose constar lo siguiente:
“(…) cuando se demanda a una herencia yacente caben dos posibilidades: a) Que se
conozca o se tenga indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la
herencia En este caso, habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa
averiguación de su identidad o domicilio. b) Que no se tenga indicio alguno de la
existencia de herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que han
fallecido sin testamento y sin parientes conocidos con derecho a la sucesión intestada).
En estos supuestos, además de emplazar a los ignorados herederos por edictos (…)
(…) En el documento calificado nada consta respecto del emplazamiento de la
herencia yacente, debiendo aclararse tal extremo y ajustarse a los términos expresados.”
Como consecuencia de lo anterior y, en aras de cumplir con el requerimiento
efectuado por parte del Registro de la Propiedad de El Rosario, se presenta por Don M.
escrito de alegaciones por el que, se pone de manifiesto el efectivo emplazamiento de
los desconocidos herederos en el procedimiento judicial en todo momento, solicitándose
además copia testimoniada expedida por el Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Santa
Cruz de Tenerife (…)
Quinto. De la nota de calificación de 31 de enero de 2023 reiterando la suspensión
de la inscripción de la escritura de ratificación y elevación a público del documento
privado por falta de emplazamiento de la herencia yacente. Solicitud de calificación
sustitutoria.

cve: BOE-A-2023-15995
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Núm. 163