III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15995)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ratificación y elevación a público de documento privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99951
Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del
Estado”, para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único, por el plazo legal (…)
Por lo que, de conformidad con lo prevenido en el art. 150 LEC y, el dictado de la
Diligencia de Ordenación por el Letrado de la Administración de Justicia de fecha 5 de
julio de 2021, se declaraba a “los desconocidos herederos de M. C. L. R.” en rebeldía
procesal por cuanto no comparecieron en tiempo y plazo para la contestación,
habiéndoseles emplazado para ello, por edictos, de acuerdo con las Diligencias de
Ordenación de 12 de abril de 2021, 21 de mayo de 2021 y 31 de marzo de 2022,
resultando negativo la comunicación en el domicilio designado.
De tal modo, se fija fecha para la celebración de la Audiencia Previa el día 13 de
octubre de 2021, a las 11:00 horas a la que, le parte demandada no asiste por cuanto,
como se ha dicho, en ningún momento se ha personado ninguna persona en nombre y
representación de la comunidad hereditaria de Doña María C. L., a pesar de su
emplazamiento
Finalmente, se dicta Sentencia de fecha 13 de octubre de 2021 por la que se estima
la demanda interpuesta por Don M. y, se condena a la parte demandada a la elevación a
público del contrato privado de fecha 20 de septiembre de 2006 fijando, para ello, un
plazo de un mes a partir del dictado de la Sentencia.
La referida resolución, se publica en el Tablón Edictal único el 27 de octubre
de 2021 (…)
Tercero. Sobre el despacho de ejecución de títulos judiciales 9/2022, seguido a
instancias de don M. A. P. M. ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santa Cruz
de Tenerife.
Tras el dictado de la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2021 sin que, por los
demandados se lleve a cabo el cumplimiento del contenido del fallo, Don M. A. P. M.
interpone Demanda de Ejecución el 15 de diciembre de 2021 solicitando al Juzgado que,
se lleve a cabo la obligación de protocolización del contrato privado de compraventa
suscrito con Doña M. C., en fecha 20 de septiembre de 2006.
En consecuencia, se dicta por el Juzgado Auto de 18 de enero de 2022 acordándose
el despacho de ejecución del título judicial requiriendo a los desconocidos herederos de
Doña M. C. L. R. para que procedan a cumplir los términos de la Sentencia en el plazo
de un mes.
Nuevamente y, como consecuencia del incumplimiento del fallo de la Sentencia por
la parte demandada quien, en ningún momento del procedimiento, ha comparecido, se
publica en el “Boletín Oficial del Estado”, con fecha 26 de enero de 2022, el meritado
Auto a fin de que, de existir heredero alguno de Doña M. C., pudiera quedar notificado
del procedimiento que se estaba llevando a cabo en el Juzgado, en aras de cumplir con
las garantías debidas: (…)
Si bien, en este caso y transcurrido el plazo de publicación sin que nadie
compareciese ante el Juzgado como parte o heredero de la causante, se dicta Auto de
fecha 31 de marzo de 2022, en los términos de lo prevenido en el art. 708 LEC, con la
siguiente parte dispositiva:
Acuerdo.
“Elevar escritura pública el contrato privado de techa 20 de septiembre de 2006,
otorgando escritura pública de la citada compraventa, debiendo reflejarse en dicha
escritura los pactos y estipulaciones que se contienen en dicho contrato.”
Adviértase al ejecutante que podrá pedir que el/la Letrado/a de la Administración de
Justicia responsable de la ejecución libre, con testimonio de este auto, ordene expedir el
oportuno mandamiento de anotación o inscripción en el Registro o Registros que
correspondan.
cve: BOE-A-2023-15995
Verificable en https://www.boe.es
Tener por emitida la declaración de voluntad objeto de la presente ejecución descrita
en la relación fáctica de la presente resolución que describe:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99951
Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del
Estado”, para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único, por el plazo legal (…)
Por lo que, de conformidad con lo prevenido en el art. 150 LEC y, el dictado de la
Diligencia de Ordenación por el Letrado de la Administración de Justicia de fecha 5 de
julio de 2021, se declaraba a “los desconocidos herederos de M. C. L. R.” en rebeldía
procesal por cuanto no comparecieron en tiempo y plazo para la contestación,
habiéndoseles emplazado para ello, por edictos, de acuerdo con las Diligencias de
Ordenación de 12 de abril de 2021, 21 de mayo de 2021 y 31 de marzo de 2022,
resultando negativo la comunicación en el domicilio designado.
De tal modo, se fija fecha para la celebración de la Audiencia Previa el día 13 de
octubre de 2021, a las 11:00 horas a la que, le parte demandada no asiste por cuanto,
como se ha dicho, en ningún momento se ha personado ninguna persona en nombre y
representación de la comunidad hereditaria de Doña María C. L., a pesar de su
emplazamiento
Finalmente, se dicta Sentencia de fecha 13 de octubre de 2021 por la que se estima
la demanda interpuesta por Don M. y, se condena a la parte demandada a la elevación a
público del contrato privado de fecha 20 de septiembre de 2006 fijando, para ello, un
plazo de un mes a partir del dictado de la Sentencia.
La referida resolución, se publica en el Tablón Edictal único el 27 de octubre
de 2021 (…)
Tercero. Sobre el despacho de ejecución de títulos judiciales 9/2022, seguido a
instancias de don M. A. P. M. ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santa Cruz
de Tenerife.
Tras el dictado de la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2021 sin que, por los
demandados se lleve a cabo el cumplimiento del contenido del fallo, Don M. A. P. M.
interpone Demanda de Ejecución el 15 de diciembre de 2021 solicitando al Juzgado que,
se lleve a cabo la obligación de protocolización del contrato privado de compraventa
suscrito con Doña M. C., en fecha 20 de septiembre de 2006.
En consecuencia, se dicta por el Juzgado Auto de 18 de enero de 2022 acordándose
el despacho de ejecución del título judicial requiriendo a los desconocidos herederos de
Doña M. C. L. R. para que procedan a cumplir los términos de la Sentencia en el plazo
de un mes.
Nuevamente y, como consecuencia del incumplimiento del fallo de la Sentencia por
la parte demandada quien, en ningún momento del procedimiento, ha comparecido, se
publica en el “Boletín Oficial del Estado”, con fecha 26 de enero de 2022, el meritado
Auto a fin de que, de existir heredero alguno de Doña M. C., pudiera quedar notificado
del procedimiento que se estaba llevando a cabo en el Juzgado, en aras de cumplir con
las garantías debidas: (…)
Si bien, en este caso y transcurrido el plazo de publicación sin que nadie
compareciese ante el Juzgado como parte o heredero de la causante, se dicta Auto de
fecha 31 de marzo de 2022, en los términos de lo prevenido en el art. 708 LEC, con la
siguiente parte dispositiva:
Acuerdo.
“Elevar escritura pública el contrato privado de techa 20 de septiembre de 2006,
otorgando escritura pública de la citada compraventa, debiendo reflejarse en dicha
escritura los pactos y estipulaciones que se contienen en dicho contrato.”
Adviértase al ejecutante que podrá pedir que el/la Letrado/a de la Administración de
Justicia responsable de la ejecución libre, con testimonio de este auto, ordene expedir el
oportuno mandamiento de anotación o inscripción en el Registro o Registros que
correspondan.
cve: BOE-A-2023-15995
Verificable en https://www.boe.es
Tener por emitida la declaración de voluntad objeto de la presente ejecución descrita
en la relación fáctica de la presente resolución que describe: