III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15995)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ratificación y elevación a público de documento privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99950
La titular registral, Doña M. C., fallece el día 3 de agosto de 2015 habiendo instituido
previamente, como única heredera universal a su madre, Doña I. R. F., por Testamento
ante el Sr. Notario Don Juan Antonio Pérez Giralda, con fecha 17 de mayo de 1989.
Ahora bien, la única heredera declarada por el testamento antes descrito, Doña I. R. F.,
premuere a la testadora el 24 de febrero de 2009, sin otorgar testamento según el
Certificado de últimas voluntades.
Si bien, resulta que con fecha 20 de septiembre de 2006, Doña M. C. (titular registral
del bien inmueble descrito) procedió a vender a Don M. A. P. M. la vivienda de la que
resultaba ser propietaria, estableciéndose en dicha transmisión reserva de usufructo
vitalicio como requisito de la misma.
En el referido contrato privado de compraventa, las partes establecieron en la
estipulación tercera que se obligaban a la formalización en escritura pública de la
compraventa de la finca lo que, finalmente no pudo llevarse a término por el fallecimiento
sobrevenido de Doña M. C.
Segundo. Del procedimiento ordinario 24/2021, seguido ante el Juzgado de Primera
Instancia n.º seis de Santa Cruz de Tenerife contra los desconocidos herederos para la
elevación a público del documento de compraventa.
Asimismo, dada cuenta del fallecimiento de Doña M. C., dado el tiempo transcurrido
y, ante la falta de otros herederos que, Don M. A. pudiera conocer, se planteó demanda
de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Santa Cruz de Tenerife
a fin de que, se llevase a cabo la elevación a público del documento privado de
compraventa que había suscrito con Doña M. C. L. R., acreditando que la heredera
designada por la titular registral había fallecido sin otorgar testamento o designar otros
herederos, por lo que se insta el procedimiento judicial.
Admitido a trámite la demanda se procedió por la oficina de notificaciones adscrita al
partido judicial de Santa Cruz de Tenerife al emplazamiento de los desconocidos
herederos en el último domicilio de la causante, resultando que, en varios intentos de
emplazamiento, todos ellos resultaron negativos, tal y como se puede comprobar a
continuación con los extractos de las Diligencias de Ordenación de 12 de abril de 2021,
de fecha 21 de mayo de 2021 y, 31 de marzo de 2022 constando, todas ellas, en el
procedimiento judicial: (…)
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2021.
La anterior diligencia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos con resultado
negativo que tenían por objeto la práctica de la diligencia de comunicación al
demandado, D./Dña. desconocidos herederos M. C. L. R., únase a los autos de su
razón (…)
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2021.
1. El anterior escrito presentado por procurador Sr. L. P. L. únase a los autos de su
razón, a las copias su destino legal.
2. Habiendo resultado negativa la comunicación en el domicilio designado al efecto
por la parte actora, así como las gestiones realizadas para conocer el domicilio o
residencia actual de la parte demandada desconocidos herederos M. C. L. R., de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil 1/2000, procédase a su práctica mediante edicto, que se fijará en tablón de
anuncios de este Juzgado en el plazo legal (…)
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2022.
Habiendo resultado negativa la comunicación en el domicilio designado al efecto por
la parte actora así como las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia
actual de la parte desconocidos herederos M. C. L. R., de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, procédase a su
práctica mediante edicto, que se fijará en el Tablón Edictal Único conforme al artículo 236
de la LOPJ y al Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real
cve: BOE-A-2023-15995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99950
La titular registral, Doña M. C., fallece el día 3 de agosto de 2015 habiendo instituido
previamente, como única heredera universal a su madre, Doña I. R. F., por Testamento
ante el Sr. Notario Don Juan Antonio Pérez Giralda, con fecha 17 de mayo de 1989.
Ahora bien, la única heredera declarada por el testamento antes descrito, Doña I. R. F.,
premuere a la testadora el 24 de febrero de 2009, sin otorgar testamento según el
Certificado de últimas voluntades.
Si bien, resulta que con fecha 20 de septiembre de 2006, Doña M. C. (titular registral
del bien inmueble descrito) procedió a vender a Don M. A. P. M. la vivienda de la que
resultaba ser propietaria, estableciéndose en dicha transmisión reserva de usufructo
vitalicio como requisito de la misma.
En el referido contrato privado de compraventa, las partes establecieron en la
estipulación tercera que se obligaban a la formalización en escritura pública de la
compraventa de la finca lo que, finalmente no pudo llevarse a término por el fallecimiento
sobrevenido de Doña M. C.
Segundo. Del procedimiento ordinario 24/2021, seguido ante el Juzgado de Primera
Instancia n.º seis de Santa Cruz de Tenerife contra los desconocidos herederos para la
elevación a público del documento de compraventa.
Asimismo, dada cuenta del fallecimiento de Doña M. C., dado el tiempo transcurrido
y, ante la falta de otros herederos que, Don M. A. pudiera conocer, se planteó demanda
de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Santa Cruz de Tenerife
a fin de que, se llevase a cabo la elevación a público del documento privado de
compraventa que había suscrito con Doña M. C. L. R., acreditando que la heredera
designada por la titular registral había fallecido sin otorgar testamento o designar otros
herederos, por lo que se insta el procedimiento judicial.
Admitido a trámite la demanda se procedió por la oficina de notificaciones adscrita al
partido judicial de Santa Cruz de Tenerife al emplazamiento de los desconocidos
herederos en el último domicilio de la causante, resultando que, en varios intentos de
emplazamiento, todos ellos resultaron negativos, tal y como se puede comprobar a
continuación con los extractos de las Diligencias de Ordenación de 12 de abril de 2021,
de fecha 21 de mayo de 2021 y, 31 de marzo de 2022 constando, todas ellas, en el
procedimiento judicial: (…)
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2021.
La anterior diligencia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos con resultado
negativo que tenían por objeto la práctica de la diligencia de comunicación al
demandado, D./Dña. desconocidos herederos M. C. L. R., únase a los autos de su
razón (…)
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2021.
1. El anterior escrito presentado por procurador Sr. L. P. L. únase a los autos de su
razón, a las copias su destino legal.
2. Habiendo resultado negativa la comunicación en el domicilio designado al efecto
por la parte actora, así como las gestiones realizadas para conocer el domicilio o
residencia actual de la parte demandada desconocidos herederos M. C. L. R., de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil 1/2000, procédase a su práctica mediante edicto, que se fijará en tablón de
anuncios de este Juzgado en el plazo legal (…)
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2022.
Habiendo resultado negativa la comunicación en el domicilio designado al efecto por
la parte actora así como las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia
actual de la parte desconocidos herederos M. C. L. R., de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, procédase a su
práctica mediante edicto, que se fijará en el Tablón Edictal Único conforme al artículo 236
de la LOPJ y al Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real
cve: BOE-A-2023-15995
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Núm. 163