III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15995)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ratificación y elevación a público de documento privado de compraventa.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99949

falta de otros, la pendencia del proceso, conforme al artículo 150.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Debe además recordarse que la notificación por vía edictal tiene carácter supletorio y
excepcional y solo debe emplearse cuando se hayan agotado, razonablemente, las
posibilidades de efectuar una notificación personal. Respecto de esto último, la
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2020 recuerda
que “la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la de esta sala han puesto de relieve
la importancia que tiene la correcta realización de los actos de comunicación procesal.
Son el cauce a través del cual las partes y los interesados legítimos conocen la
existencia del proceso y sus trámites esenciales, y de este modo pueden realizar las
actuaciones procesales que consideren adecuadas para la defensa de sus derechos e
intereses legítimos. Por eso los órganos jurisdiccionales tienen el deber específico de
adoptar todas las cautelas y garantías que resulten razonablemente adecuadas para que
la comunicación con el interesado sea real y efectiva y asegurar que esa finalidad no se
frustre por causas ajenas a la voluntad de los sujetos a quienes afecte, sin que ello
signifique exigirles el despliegue de una desmedida labor investigadora que pudiera
conducir a la indebida restricción de los derechos de defensa de los restantes
personados en el proceso”. Asimismo, la Sentencia número 26/2020, de 24 de febrero,
de la sala Primera del Tribunal Constitucional ha vendido a recoger y concretar su
doctrina a propósito de la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española por
las notificaciones por edictos, reiterando dicho carácter excepcional. Por tanto, la
jurisprudencia prioriza la notificación personal, aunque sin descartar las fórmulas de
notificación no personal, siempre que se cumplan determinados requisitos, un remedio
que debiera limitarse a “aquellos supuestos en los que no conste el domicilio de quien
haya de ser emplazado o bien se ignore su paradero” (STC 295/2005, de 21 de
noviembre, FJ 3).
En el documento calificado nada consta respecto del emplazamiento de la herencia
yacente, debiendo aclararse tal extremo y ajustarse a los términos expresados.
Contra la precedente nota (…)
El Rosario, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés La registradora (firma ilegible)
Fdo.–María Azucena Morales González.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de San Miguel de Abona, don Enrique Lozano Barrios, quien confirmó,
mediante nota de fecha 18 de febrero de 2023, la calificación de la registradora de la
Propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife.
IV
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. P. M. interpuso recurso el día 13 de
marzo de 2023 en base a los siguientes motivos:
«Primero. Antecedentes de hecho. Identificación del bien objeto de inscripción.
Que, con carácter previo a exponer los motivos del presente recurso, entendemos
necesario la contextualización de los hechos objeto del mismo, así como de la
identificación clara del bien inmueble del que se ha solicitado su inscripción ante el
Registro de la Propiedad de El Rosario, sito en Santa Cruz de Tenerife. Así las cosas, si
nos remitimos a los antecedentes de la titularidad del bien inmueble objeto de la
inscripción suspendida, Doña M. C. L. R., era titular con carácter privativo del mismo el
que, se describe a continuación:
“A) Urbana. Apartamento Urbanización (…) Finca Registral 18021 (…)
B) Urbana. Garaje. Urbanización (…) Finca Registral 21.662/37 (…)”

cve: BOE-A-2023-15995
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 163