III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15996)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Llíria, por la que se suspende la inscripción de determinado inmueble adquirido por sentencia de divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99962

III
Contra la anterior nota de calificación, doña G. L. Z., abogada, en nombre y
representación de don A. G. F. H., interpuso recurso el día 13 de marzo de 2023 en base
a las siguientes alegaciones:
«(…) D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma
y fundamentos de Derecho:
De acuerdo con el registrador de Liria, no procede la práctica de la inscripción del
asiento solicitado, por haber observador [sic] el defecto siguiente:
No consta que la sentencia de divorcio haya sido inscrita en el Registro Civil Central,
ya que el tribunal sentenciador, cuando se dicte sentencia de divorcio entre cónyuges
extranjeros cuyo matrimonio no está inscrito en un Registro Civil español, deberá remitir
oficio al Registro Civil Central, para que se practique la inscripción del matrimonio como
soporte a la del divorcio.
Disconforme con la calificación del registrador en base a las siguientes alegaciones:
– Mi mandante ya había obtenido la nacionalidad española en el momento en el que
se dictó sentencia de divorcio, así como también la había obtenido su ex-cónyuge.
– El matrimonio extranjero sí que fue inscrito en un Registro Civil español, puesto
que dicha gestión fue realizada por la Sra. A. D., siendo que ésta obtuvo la nacionalidad
con anterioridad.
– A mayor abundamiento, y en caso de que lo anterior no se hubiera realizado,
compete al juzgado que tramitó el divorcio exhortar al Registro Civil Central para que
lleve a cabo dicha inscripción.
E)

Solicito: (resuma de manera concreta su petición).

La inscripción de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 7 de Lliria, expedido n fecha de 14 de junio de 2022, número 102/2021 de
protocolo.»
Al escrito de recurso se unía diligencia de ordenación del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 7 de Llíria, de fecha 10 de febrero de 2023, en la que se
decía lo siguiente: «Por recibida la precedente comunicación del Registro de la
propiedad de Liria, manifestando que no se ha anotado la sentencia de divorcio en el
Registro civil central, remítase de nuevo exhorto a dicho Registro con el fin que lleven a
cabo la anotación, adjuntando la partida de matrimonio que se incluye en la demanda
con el fin que puedan identificar la inscripción».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.

Vistos los artículos 1218, 1332, 1333 y 1392 del Código Civil; 222.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 3, 9, 18, 20 y 32 de la Ley Hipotecaria; 51.9.ª y 100 del Reglamento
Hipotecario; 16, 17 y 19 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; 266 del Decreto
de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de febrero
de 2005, 22 de marzo de 2010, 11 de abril de 2012 y 14 de diciembre de 2017, y las

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