III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15996)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Llíria, por la que se suspende la inscripción de determinado inmueble adquirido por sentencia de divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99961
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15996
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Llíria, por la que se suspende la inscripción
de determinado inmueble adquirido por sentencia de divorcio.
En el recurso interpuesto por doña G. L. Z., abogada, en nombre y representación de
don A. G. F. H., contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad
de Llíria, don Manuel Uña Llorens, por la que se suspende la inscripción a favor del
recurrente de determinado inmueble adquirido por sentencia de divorcio.
Hechos
I
En sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 7 de Llíria el día 3 de mayo de 2022, se decretaba el divorcio entre los cónyuges
don A. G. H. F. y doña T. A. D y se adjudicaba determinada finca registral al primero.
II
Presentado testimonio de la citada sentencia de divorcio expedido el día 14 de junio
de 2022 en el Registro de la Propiedad de Llíria, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
No consta que la sentencia de divorcio haya sido inscrita en el Registro Civil Central,
ya que el tribunal sentenciador, cuando se dicte sentencia de divorcio entre cónyuges
extranjeros cuyo matrimonio no está inscrito en un Registro Civil español, deberá remitir
oficio al Registro Civil Central, para que se practique la inscripción del matrimonio como
soporte a la del divorcio.
Fundamentos jurídicos: art 266 del Reglamento del Registro Civil; art 770 y 777 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona 24 de
julio, 18 de septiembre, 12 de noviembre y 19 de diciembre de 2013, y 31 de enero, 8 de
abril, 3 y 10 de julio, 30 de septiembre y 30 de octubre de 2014, y Resoluciones de la
DGSJFP de fecha 6 de julio de 2021 y 30 de julio de 2022.
Por todo ello resuelvo suspender la inscripción en virtud de los hechos y
fundamentos jurídicos antes citados.
Contra esta decisión (…)
Llíria, a siete de febrero del año dos mil veintitrés El Registrador (firma ilegible) Fdo:
Manuel Uña Llorens.»
cve: BOE-A-2023-15996
Verificable en https://www.boe.es
«Calificado el precedente documento, testimonio de la sentencia de divorcio dictada
por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Llíria expedido en fecha
catorce de junio de dos mil veintidós, número 102/2021 de protocolo, y que fue
presentado en este Registro de la Propiedad motivando el asiento 603 del Diario 171,
tras examinar los antecedentes del Registro, no procede la práctica de la inscripción del
asiento solicitado, por haberse observado el defecto siguiente y fundamento jurídico:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99961
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15996
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Llíria, por la que se suspende la inscripción
de determinado inmueble adquirido por sentencia de divorcio.
En el recurso interpuesto por doña G. L. Z., abogada, en nombre y representación de
don A. G. F. H., contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad
de Llíria, don Manuel Uña Llorens, por la que se suspende la inscripción a favor del
recurrente de determinado inmueble adquirido por sentencia de divorcio.
Hechos
I
En sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 7 de Llíria el día 3 de mayo de 2022, se decretaba el divorcio entre los cónyuges
don A. G. H. F. y doña T. A. D y se adjudicaba determinada finca registral al primero.
II
Presentado testimonio de la citada sentencia de divorcio expedido el día 14 de junio
de 2022 en el Registro de la Propiedad de Llíria, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
No consta que la sentencia de divorcio haya sido inscrita en el Registro Civil Central,
ya que el tribunal sentenciador, cuando se dicte sentencia de divorcio entre cónyuges
extranjeros cuyo matrimonio no está inscrito en un Registro Civil español, deberá remitir
oficio al Registro Civil Central, para que se practique la inscripción del matrimonio como
soporte a la del divorcio.
Fundamentos jurídicos: art 266 del Reglamento del Registro Civil; art 770 y 777 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona 24 de
julio, 18 de septiembre, 12 de noviembre y 19 de diciembre de 2013, y 31 de enero, 8 de
abril, 3 y 10 de julio, 30 de septiembre y 30 de octubre de 2014, y Resoluciones de la
DGSJFP de fecha 6 de julio de 2021 y 30 de julio de 2022.
Por todo ello resuelvo suspender la inscripción en virtud de los hechos y
fundamentos jurídicos antes citados.
Contra esta decisión (…)
Llíria, a siete de febrero del año dos mil veintitrés El Registrador (firma ilegible) Fdo:
Manuel Uña Llorens.»
cve: BOE-A-2023-15996
Verificable en https://www.boe.es
«Calificado el precedente documento, testimonio de la sentencia de divorcio dictada
por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Llíria expedido en fecha
catorce de junio de dos mil veintidós, número 102/2021 de protocolo, y que fue
presentado en este Registro de la Propiedad motivando el asiento 603 del Diario 171,
tras examinar los antecedentes del Registro, no procede la práctica de la inscripción del
asiento solicitado, por haberse observado el defecto siguiente y fundamento jurídico: