III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15994)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XIV de Barcelona a inscribir una escritura de reducción del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99940
IV
Mediante escrito, de fecha 15 de marzo de 2023, el registrador Mercantil elevó el
expediente, con su informe, a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 4, 5, 23.d), 317 a 345, 363 y 367 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización; el Preámbulo, el Capítulo II y la disposición
transitoria segunda de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento
de empresas; el artículo 238 del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de septiembre de 2005, 21
de septiembre de 2011, 20 de junio de 2018 y 17 de enero y 4 de noviembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de
febrero, 6 de marzo y 20 de julio de 2020, 9 de febrero de 2022 y 30 de marzo de 2023.
1. Por la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevaron a
público determinados acuerdos adoptados el día 5 de diciembre de 2022 por la junta
general de la sociedad «Nayaxvend Ibérica, SL», de reducción del capital social de 3.705
a 2.115 euros, mediante amortización de participaciones previamente adquiridas por la
propia sociedad.
El notario autorizante de la escritura hizo constar en ella lo siguiente:
«De conformidad con el artículo 4 de la ley de Sociedades de Capital, mientras la
Sociedad no alcance la cifra de tres mil euros (3.000,00 €): i) deberá destinarse a la
reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto
con el capital social alcance el importe de tres mil euros; ii) en caso de liquidación de la
Sociedad, si el patrimonio de la Sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las
obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el
importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.»
El registrador fundamenta su negativa a practicar la inscripción solicitada en que, a
su juicio, la regla del capital mínimo de un euro, introducida en la Ley de Ley de
Sociedades de Capital por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y
crecimiento de empresas, «opera exclusivamente en el momento de constitución de la
sociedad como limitada “especial”» y no es «aplicable en sucesivas modificaciones de
capital y en relación con sociedades limitadas ya constituidas anteriormente con un
capital superior a la cifra de 3000 euros (…)», por lo que no puede reducirse su capital
social hasta el umbral de un euro por el procedimiento ordinario de reducción de capital.
En síntesis, alega que si sociedades constituidas con más de 3.000 euros de capital
pudieran reducir luego su importe por debajo de esa cifra hasta la insignificante cifra de
un euro quebrarían las legítimas expectativas de los acreedores acerca de la correcta
aplicación de una serie de reglas de tutela de la integridad del capital durante la vida de
la sociedad y que operan en muchos ámbitos, tales como el reconocimiento de
dividendos y dividendos a cuenta: se liberaría la distribución a los socios de beneficios
cuando el patrimonio neto supera un euro más la reserva legal insignificante.
También afirma que la sociedad se constituyó antes de la referida modificación legal,
por lo que «en los términos establecidos en la disp. Trans. Regla 1.ª in fine C.c.: el
“derecho que aparece declarado por primera vez” de operar por debajo de los 3.000
euros de capital “perjudica el derecho adquirido de igual origen” (el “consolidado” de los
acreedores a que se disuelva forzosamente la sociedad cuando el capital queda por
debajo de los 3.000 euros)».
Añade que, si se permite reducir el capital social por debajo de 3.000 euros y se
entiende que no opera la causa de disolución legal del artículo 363.1.f) de la Ley de
Sociedades de Capital, «menguaría no solo cuantitativa sino cualitativamente la tutela
cve: BOE-A-2023-15994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99940
IV
Mediante escrito, de fecha 15 de marzo de 2023, el registrador Mercantil elevó el
expediente, con su informe, a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 4, 5, 23.d), 317 a 345, 363 y 367 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización; el Preámbulo, el Capítulo II y la disposición
transitoria segunda de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento
de empresas; el artículo 238 del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de septiembre de 2005, 21
de septiembre de 2011, 20 de junio de 2018 y 17 de enero y 4 de noviembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de
febrero, 6 de marzo y 20 de julio de 2020, 9 de febrero de 2022 y 30 de marzo de 2023.
1. Por la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevaron a
público determinados acuerdos adoptados el día 5 de diciembre de 2022 por la junta
general de la sociedad «Nayaxvend Ibérica, SL», de reducción del capital social de 3.705
a 2.115 euros, mediante amortización de participaciones previamente adquiridas por la
propia sociedad.
El notario autorizante de la escritura hizo constar en ella lo siguiente:
«De conformidad con el artículo 4 de la ley de Sociedades de Capital, mientras la
Sociedad no alcance la cifra de tres mil euros (3.000,00 €): i) deberá destinarse a la
reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto
con el capital social alcance el importe de tres mil euros; ii) en caso de liquidación de la
Sociedad, si el patrimonio de la Sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las
obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el
importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.»
El registrador fundamenta su negativa a practicar la inscripción solicitada en que, a
su juicio, la regla del capital mínimo de un euro, introducida en la Ley de Ley de
Sociedades de Capital por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y
crecimiento de empresas, «opera exclusivamente en el momento de constitución de la
sociedad como limitada “especial”» y no es «aplicable en sucesivas modificaciones de
capital y en relación con sociedades limitadas ya constituidas anteriormente con un
capital superior a la cifra de 3000 euros (…)», por lo que no puede reducirse su capital
social hasta el umbral de un euro por el procedimiento ordinario de reducción de capital.
En síntesis, alega que si sociedades constituidas con más de 3.000 euros de capital
pudieran reducir luego su importe por debajo de esa cifra hasta la insignificante cifra de
un euro quebrarían las legítimas expectativas de los acreedores acerca de la correcta
aplicación de una serie de reglas de tutela de la integridad del capital durante la vida de
la sociedad y que operan en muchos ámbitos, tales como el reconocimiento de
dividendos y dividendos a cuenta: se liberaría la distribución a los socios de beneficios
cuando el patrimonio neto supera un euro más la reserva legal insignificante.
También afirma que la sociedad se constituyó antes de la referida modificación legal,
por lo que «en los términos establecidos en la disp. Trans. Regla 1.ª in fine C.c.: el
“derecho que aparece declarado por primera vez” de operar por debajo de los 3.000
euros de capital “perjudica el derecho adquirido de igual origen” (el “consolidado” de los
acreedores a que se disuelva forzosamente la sociedad cuando el capital queda por
debajo de los 3.000 euros)».
Añade que, si se permite reducir el capital social por debajo de 3.000 euros y se
entiende que no opera la causa de disolución legal del artículo 363.1.f) de la Ley de
Sociedades de Capital, «menguaría no solo cuantitativa sino cualitativamente la tutela
cve: BOE-A-2023-15994
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Núm. 163