III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15994)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XIV de Barcelona a inscribir una escritura de reducción del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99933

Fundamentos de Derecho (defectos):
Presentada de nuevo la escritura pública por caducidad del anterior asiento de
presentación por razones de economía procesal se procede a extender la nota de
defectos para que sirva como informe del Registrador en el eventual recurso que el
interesado anuncia.
La Ley 18/2022. De 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ha
modificado, en lo referente al capital legal mínimo, la LSC en sus [sic] artículo 4 (capital
social mínimo), a la supresión del art. 4 bis LSC (el procedimiento llamado de fundación
sucesiva), art. 5 LSC (prohibición de capital inferior al mínimo legal) y, en fin, al art. 23.d)
LSC (sobre constancia en estatutos de la cifra de capital). Es de advertir además que la
disposición transitoria segunda en relación con las llamadas “sociedades en régimen de
formación sucesiva” constituidas con anterioridad establece que, de futuro, “podrán optar
por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas al régimen de fundación
sucesiva y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de tres mil euros, por las
reglas establecidas en el apartado 3 del artículo 4 TRLSC”.
En el documento presentado se plantea la cuestión si la regla del capital mínimo de 1
euro opera exclusivamente en el momento de constitución de la sociedad como limitada
“especial” o si opera de una manera dinámica: si también es aplicable en sucesivas
modificaciones de capital y en relación con sociedades limitadas ya constituidas
anteriormente con un capital superior a la cifra de 3000 euros… de suerte que puede
respecto a ellas reducirse el capital hasta el umbral de 1 euro por el procedimiento
ordinario de reducción de capital.
Según la Exposición de Motivos de la Ley “la eliminación de la exigencia de 3.000
euros de capital social mínimo vigente hasta la fecha tiene por objeto promover la
creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y
pretende, asimismo, ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital
social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias”. No en vano,
los nuevos preceptos se insertan sistemáticamente dentro del capítulo II de la citada
Ley 18/2022 bajo la rúbrica de «Medidas para agilizar la creación de empresas». Se nos
dice también en la EM de la Ley que “estos planteamientos son consistentes con el
hecho de que en la mayoría de los países no se requiera un importe mínimo de capital
para crear una sociedad de responsabilidad limitada”
No obstante lo anterior, se mantiene la cifra legal mínima de referencia de los 3.000
euros para construir el diseño del régimen legal propio de esta “especialidad” de las
limitadas creadas con un capital inferior a 3.000 euros: en el nuevo artículo 4.1 bis LSC
se introducen dos reglas específicas cuyo propósito es el de salvaguardar el interés de
los acreedores: la primera, que deberá destinarse a reserva legal al menos el 20?% del
beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe
de 3.000 euros y, la segunda, que en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad
fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios
responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del
capital suscrito.
Así las cosas, atendida “la realidad social” de infracapitalización harto conocida y
expandida en “la realidad económica” de nuestras empresas como revelan de manera
elocuente nuestras estadísticas (preferencia por cifras umbrales mínimas insuficientes
para la cobertura del riesgo de empresa) es fácil conjeturar que si sociedades
constituidas con más de 3.000 euros de capital pudieran reducir luego su importe por
debajo de esa cifra hasta la insignificante cifra de 1 euro quebrarían las legítimas
expectativas de los acreedores acerca de la correcta aplicación de una serie de reglas
de tutela de la integridad del capital durante la vida de la sociedad y que operan en
muchos ámbitos tales como el reconocimiento de dividendos y dividendos a cuenta: se
liberaría la distribución a los socios de beneficios cuando el patrimonio neto supera 1
euro más la reserva legal insignificante y sin que el legislador español haya introducido
un test de solvencia como se preveía en Derecho europeo proyectado, en la Directiva de

cve: BOE-A-2023-15994
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 163