III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15994)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XIV de Barcelona a inscribir una escritura de reducción del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99932
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15994
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles XIV de Barcelona a inscribir una
escritura de reducción del capital social de una sociedad de responsabilidad
limitada.
En el recurso interpuesto por don Ariel Sultán Benguigui, notario de Barcelona,
contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles XIV de Barcelona, don
Luis Fernández del Pozo, a inscribir una escritura de reducción del capital social de una
sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 15 de diciembre de 2022 por el notario de
Barcelona, don Ariel Sultán Benguigui, con el número 7.154 de protocolo, se elevaron a
público determinados acuerdos adoptados el día 5 de diciembre de 2022 por la junta
general de la sociedad «Nayaxvend Ibérica, SL», de reducción del capital social de 3.705
euros a 2.115 euros, mediante amortización de participaciones previamente adquiridas
por la propia sociedad.
El notario autorizante de la escritura hizo constar en ella lo siguiente:
«De conformidad con el artículo 4 de la ley de Sociedades de Capital, mientras la
Sociedad no alcance la cifra de tres mil euros (3.000,00 €): i) deberá destinarse a la
reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto
con el capital social alcance el importe de tres mil euros; ii) en caso de liquidación de la
Sociedad, si el patrimonio de la Sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las
obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el
importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.»
II
Presentada el día 6 de febrero de 2023 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Barcelona, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación del
documento, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: Denegar.
Diario/Asiento: 1392/1061.
Fecha de la presentación: 06/02/2023.
Entrada: 43017175.
Sociedad: Nayaxvend Iberica, SL.
Documento calificado: Escritura de fecha 15 de diciembre de 2022, Notario Don Ariel
Sultán Benguigui, número 7.154 de protocolo.
Fecha de la calificación: 17/02/2023.
cve: BOE-A-2023-15994
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99932
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15994
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles XIV de Barcelona a inscribir una
escritura de reducción del capital social de una sociedad de responsabilidad
limitada.
En el recurso interpuesto por don Ariel Sultán Benguigui, notario de Barcelona,
contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles XIV de Barcelona, don
Luis Fernández del Pozo, a inscribir una escritura de reducción del capital social de una
sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 15 de diciembre de 2022 por el notario de
Barcelona, don Ariel Sultán Benguigui, con el número 7.154 de protocolo, se elevaron a
público determinados acuerdos adoptados el día 5 de diciembre de 2022 por la junta
general de la sociedad «Nayaxvend Ibérica, SL», de reducción del capital social de 3.705
euros a 2.115 euros, mediante amortización de participaciones previamente adquiridas
por la propia sociedad.
El notario autorizante de la escritura hizo constar en ella lo siguiente:
«De conformidad con el artículo 4 de la ley de Sociedades de Capital, mientras la
Sociedad no alcance la cifra de tres mil euros (3.000,00 €): i) deberá destinarse a la
reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto
con el capital social alcance el importe de tres mil euros; ii) en caso de liquidación de la
Sociedad, si el patrimonio de la Sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las
obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el
importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.»
II
Presentada el día 6 de febrero de 2023 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Barcelona, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación del
documento, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: Denegar.
Diario/Asiento: 1392/1061.
Fecha de la presentación: 06/02/2023.
Entrada: 43017175.
Sociedad: Nayaxvend Iberica, SL.
Documento calificado: Escritura de fecha 15 de diciembre de 2022, Notario Don Ariel
Sultán Benguigui, número 7.154 de protocolo.
Fecha de la calificación: 17/02/2023.
cve: BOE-A-2023-15994
Verificable en https://www.boe.es
Hechos: