III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100095

notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviere lugar un procedimiento de reintegro, las
comunicaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad
de notificación por comparecencia electrónica, a través de la Dirección Electrónica
Habilitada única y de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán
disponibles en el mencionado Portal de Ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación
administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
documentación específica, dichas declaraciones deberán aportarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante, en los términos previstos en el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o como parte de la solicitud firmada
electrónicamente.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que hayan sido
aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración, de conformidad
con lo previsto por el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre y cuando
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el
órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
8. Los interesados, podrán aportar cualquier otro documento que estimen
conveniente en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, según
lo previsto en el artículo 53.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única y en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las
ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La persona firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que, en el
momento de la presentación de la solicitud, tiene representación suficiente para el acto.
El incumplimiento de esta obligación, en el plazo previsto en el artículo 15.2, dará lugar a
que se le tenga por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades
inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio, habilitado en la
sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que la persona
firmante de la solicitud esté acreditada en dicho registro como persona representante de
la entidad. Igualmente estarán exentas de acreditar la representación las personas en
quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.7.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas
firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la
representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el
documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se
deriven para la continuación del procedimiento.
4. Cuando la persona firmante sea la persona titular del órgano de representación
de la entidad reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la representación aportando
una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada

cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.