III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100094
Σ(Amaxt): Sumatorio de todos los importes máximos de ayudas de la convocatoria,
en euros por cada instalación para el año t.
Pt: Importe total consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
año t, destinado a la compensación de los costes adicionales debidos al aumento
excepcional de los precios del gas natural. Si Pt fuera superior a Σ(Amaxt), Pt tomará el
valor máximo del total de las ayudas Σ(Amaxt).
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 8. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento de las ayudas.
1. La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será la
competente para convocar y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas
reguladas en esta orden, sin perjuicio de la posibilidad de delegación del ejercicio de
esta competencia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de
las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas concedidas será la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 9.
Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas se articularán a través de convocatorias aprobadas por orden del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dentro del ámbito temporal definido en el
artículo 3.
2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio,
mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, el extracto de la convocatoria se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los solicitantes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas para la realización de todos los trámites del
procedimiento, de forma que las solicitudes comunicaciones y demás documentación
exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en la
sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde podrá
consultar los documentos presentados. Asimismo, el solicitante recibirá todas las
comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de
dicha sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. En esta misma sede electrónica, los interesados, debidamente
identificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y
efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el
órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, provisional y definitiva, así como
la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles
modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y surtirá todos los efectos de la
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100094
Σ(Amaxt): Sumatorio de todos los importes máximos de ayudas de la convocatoria,
en euros por cada instalación para el año t.
Pt: Importe total consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
año t, destinado a la compensación de los costes adicionales debidos al aumento
excepcional de los precios del gas natural. Si Pt fuera superior a Σ(Amaxt), Pt tomará el
valor máximo del total de las ayudas Σ(Amaxt).
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 8. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento de las ayudas.
1. La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será la
competente para convocar y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas
reguladas en esta orden, sin perjuicio de la posibilidad de delegación del ejercicio de
esta competencia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de
las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas concedidas será la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 9.
Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas se articularán a través de convocatorias aprobadas por orden del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dentro del ámbito temporal definido en el
artículo 3.
2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio,
mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, el extracto de la convocatoria se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los solicitantes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas para la realización de todos los trámites del
procedimiento, de forma que las solicitudes comunicaciones y demás documentación
exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en la
sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde podrá
consultar los documentos presentados. Asimismo, el solicitante recibirá todas las
comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de
dicha sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. En esta misma sede electrónica, los interesados, debidamente
identificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y
efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el
órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, provisional y definitiva, así como
la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles
modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y surtirá todos los efectos de la
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.