III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100093
El precio soportado por el beneficiario no incluirá el impuesto sobre el valor añadido
ni cualesquiera otros impuestos o tasas deducibles.
3. En el caso de instalaciones industriales que operen centrales de cogeneración
para suministrar energía térmica a sus procesos, solo se podrá tener en cuenta la parte
del gas natural utilizado para cubrir la demanda térmica de la instalación, utilizando las
reglas para la asignación gratuita de derechos de emisión establecidas en el Reglamento
Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se
determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación
gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo.
Si la energía térmica utilizada en una instalación industrial para sus procesos
productivos procede de una instalación de cogeneración que utiliza gas natural operada
por una empresa que no pueda ser beneficiaria de estas ayudas, el titular de la
instalación industrial, siempre que cumpla los requisitos del artículo 4, podrá solicitar
ayuda por el consumo de energía térmica generada a partir de gas natural en la
instalación de cogeneración para abastecer a los procesos productivos de las
actividades subvencionables que se realizan en la instalación. En este caso, los precios
Prsub y Prref se referirán al precio unitario de la energía térmica adquirida por el
beneficiario para su instalación en cada periodo (en euros por megavatio-hora) y Conssub
se referirá al consumo de energía térmica de la instalación en el periodo subvencionable.
4. De forma general, la ayuda máxima por beneficiario será igual al 50 % del coste
subvencionable. La ayuda recibida por beneficiario no podrá superar los 4 millones de
euros durante todo el ámbito temporal de esta orden. En caso de que el solicitante
pertenezca a un grupo empresarial, este límite se aplicará a la suma de todas las ayudas
percibidas por los beneficiarios pertenecientes al mismo grupo empresarial.
5. Alternativamente, la ayuda máxima por beneficiario se podrá calcular como
el 40 % del coste subvencionable, hasta un máximo de 25 millones de euros por grupo
empresarial durante todo el ámbito temporal de esta orden, siempre que el EBITDA del
beneficiario en el periodo subvencionable, incluida la ayuda global, no supere el 70 % de
su EBITDA durante el año 2021. Si el EBITDA durante el año 2021 fuera negativo, la
suma de la ayuda máxima y el EBITDA durante dicho año no podrá ser superior a cero.
A estos efectos, se entiende por ayuda global, la ayuda solicitada en este mecanismo y
las ayudas recibidas por los mismos costes subvencionables que se pueden acumular,
de acuerdo con el artículo 6.
EBITDA significa «beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y
amortizaciones, excluidas las pérdidas de valor puntuales» de la entidad jurídica
beneficiaria.
6. Si un beneficiario cumple las condiciones del apartado 5, la ayuda máxima por
beneficiario se calculará como el mayor valor entre la ayuda máxima calculada según el
apartado 4 y la ayuda máxima calculada según el apartado 5.
7. A efectos del cálculo de los costes subvencionables de estas ayudas se entiende
por grupo empresarial el conjunto de las empresas obligadas a formular cuentas anuales
e informe de gestión consolidados, de acuerdo con el artículo 42 del Código de
Comercio.
8. El importe de la ayuda concedida que podrá abonarse (ACt), en euros, por
beneficiario y para el año t, por el consumo de gas natural para los procesos productivos
de las actividades subvencionables se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
ACt = [Amaxt / Σ(Amaxt)] × Pt
Donde:
Amaxt: Importe máximo de la ayuda, en euros, por cada instalación para el año t,
calculado según los apartados anteriores.
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100093
El precio soportado por el beneficiario no incluirá el impuesto sobre el valor añadido
ni cualesquiera otros impuestos o tasas deducibles.
3. En el caso de instalaciones industriales que operen centrales de cogeneración
para suministrar energía térmica a sus procesos, solo se podrá tener en cuenta la parte
del gas natural utilizado para cubrir la demanda térmica de la instalación, utilizando las
reglas para la asignación gratuita de derechos de emisión establecidas en el Reglamento
Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se
determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación
gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo.
Si la energía térmica utilizada en una instalación industrial para sus procesos
productivos procede de una instalación de cogeneración que utiliza gas natural operada
por una empresa que no pueda ser beneficiaria de estas ayudas, el titular de la
instalación industrial, siempre que cumpla los requisitos del artículo 4, podrá solicitar
ayuda por el consumo de energía térmica generada a partir de gas natural en la
instalación de cogeneración para abastecer a los procesos productivos de las
actividades subvencionables que se realizan en la instalación. En este caso, los precios
Prsub y Prref se referirán al precio unitario de la energía térmica adquirida por el
beneficiario para su instalación en cada periodo (en euros por megavatio-hora) y Conssub
se referirá al consumo de energía térmica de la instalación en el periodo subvencionable.
4. De forma general, la ayuda máxima por beneficiario será igual al 50 % del coste
subvencionable. La ayuda recibida por beneficiario no podrá superar los 4 millones de
euros durante todo el ámbito temporal de esta orden. En caso de que el solicitante
pertenezca a un grupo empresarial, este límite se aplicará a la suma de todas las ayudas
percibidas por los beneficiarios pertenecientes al mismo grupo empresarial.
5. Alternativamente, la ayuda máxima por beneficiario se podrá calcular como
el 40 % del coste subvencionable, hasta un máximo de 25 millones de euros por grupo
empresarial durante todo el ámbito temporal de esta orden, siempre que el EBITDA del
beneficiario en el periodo subvencionable, incluida la ayuda global, no supere el 70 % de
su EBITDA durante el año 2021. Si el EBITDA durante el año 2021 fuera negativo, la
suma de la ayuda máxima y el EBITDA durante dicho año no podrá ser superior a cero.
A estos efectos, se entiende por ayuda global, la ayuda solicitada en este mecanismo y
las ayudas recibidas por los mismos costes subvencionables que se pueden acumular,
de acuerdo con el artículo 6.
EBITDA significa «beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y
amortizaciones, excluidas las pérdidas de valor puntuales» de la entidad jurídica
beneficiaria.
6. Si un beneficiario cumple las condiciones del apartado 5, la ayuda máxima por
beneficiario se calculará como el mayor valor entre la ayuda máxima calculada según el
apartado 4 y la ayuda máxima calculada según el apartado 5.
7. A efectos del cálculo de los costes subvencionables de estas ayudas se entiende
por grupo empresarial el conjunto de las empresas obligadas a formular cuentas anuales
e informe de gestión consolidados, de acuerdo con el artículo 42 del Código de
Comercio.
8. El importe de la ayuda concedida que podrá abonarse (ACt), en euros, por
beneficiario y para el año t, por el consumo de gas natural para los procesos productivos
de las actividades subvencionables se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
ACt = [Amaxt / Σ(Amaxt)] × Pt
Donde:
Amaxt: Importe máximo de la ayuda, en euros, por cada instalación para el año t,
calculado según los apartados anteriores.
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163