III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100092

artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se
prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, siempre
que no se superen los límites máximos de ayuda por grupo empresarial aplicables en
virtud del artículo 7. En todo caso, deberán respetarse las reglas de acumulación
establecidas en dicha comunicación.
d) Cualquier otra ayuda estatal de minimis o exenta en virtud del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, siempre que las reglas de acumulación previstas en
dichos reglamentos sean respetadas.
e) Cualquier otra ayuda concedida en virtud del Marco Temporal relativo a las
medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual
brote de COVID-19 (Comunicación de la Comisión 2020/C 91 I/01), siempre que las
correspondientes reglas de acumulación sean respetadas.
Artículo 7. Determinación de los costes subvencionables, de la intensidad máxima de la
ayuda y de la ayuda concedida.
1. Los costes subvencionables se calcularán en función del consumo de gas natural
de las instalaciones industriales operadas por el beneficiario (incluyendo el consumo de
gas natural como materia prima), de acuerdo con la siguiente fórmula:
CSub = (Prsub – 1,5 × Prref) × Conssub
Donde:

En los consumos que se hayan realizado a partir del 1 de septiembre de 2022,
Conssub no podrá ser mayor que el 70 por ciento del consumo del beneficiario, definido
de igual manera, durante los mismos meses del año 2021.
Si en la instalación se realizan actividades subvencionables y no subvencionables, el
coste subvencionable se calculará únicamente sobre la base del consumo de gas natural
destinado a actividades subvencionables.
En ningún caso será subvencionable el uso del gas natural en vehículos propios
adscritos a la actividad.
2. Para determinar el precio soportado por el beneficiario (Prsub o Prref) se tendrá en
cuenta todo el consumo realizado por la persona jurídica beneficiaria, incluso en
actividades no subvencionables, en el periodo pertinente.

cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es

CSub es el coste subvencionable, expresado en euros (€), que tendrá en cuenta el
consumo de gas natural de todas las instalaciones industriales operadas por el
beneficiario.
Prsub es el precio medio del gas natural, ponderado por el consumo, soportado por
el beneficiario en el periodo subvencionable definido en cada convocatoria, expresado en
euros por megavatio-hora (€/MWh).
Prref es el precio medio del gas natural, ponderado por el consumo, soportado por
el beneficiario en el periodo de referencia, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2021, expresado en euros por megavatio-hora (€/MWh).
Conssub es el consumo de gas natural, expresado en megavatios-hora (MWh), de
todas las instalaciones operadas por el beneficiario durante el periodo subvencionable
definido en cada convocatoria, destinado a la demanda energética de procesos térmicos
o utilizado como materia prima en las actividades incluidas en el anexo del Real Decretoley 20/2022, de 27 de diciembre, excluyendo el gas natural utilizado para la generación
de electricidad.