III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100091
2. No se concederán subvenciones en el marco de esta línea de ayudas a aquellas
personas jurídicas que hayan sido sancionadas por las Instituciones de la Unión
Europea, entre las que se encuentran:
a) Las personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos
legales que impongan esas sanciones.
b) Las empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas,
entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la Unión Europea.
c) Las empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones
adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las
sanciones correspondientes.
3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas
jurídicas:
a) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
b) Que concurran en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2, 3
y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
De acuerdo con la Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03), estas ayudas
podrán concederse a empresas en crisis, siempre que no concurran en ninguna de las
circunstancias anteriores.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios de evaluación.
1. Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva,
conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la correspondiente
convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios, teniendo en cuenta la ayuda
máxima correspondiente para cada beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.
3. Mediante la evaluación de las solicitudes se determinará el cumplimiento de los
requisitos del artículo 4 y el importe del coste subvencionable y la ayuda
correspondiente, de acuerdo con la metodología del artículo 7.
Artículo 6. Criterios de acumulación de las ayudas.
Las ayudas reguladas en esta orden ministerial pueden acumularse con:
a) Cualquier otra ayuda estatal en relación con costes subvencionables
identificables diferentes.
b) Cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables,
que se superpongan total o parcialmente, y cualquier otra ayuda estatal sin costes
subvencionables identificables, solo si dicha acumulación no supera las intensidades y
cuantías máximas de ayuda por grupo empresarial definidas en el artículo 7.
c) Cualquier otra ayuda estatal concedida en virtud de la sección 2.1 del Marco
Temporal de Crisis y Transición (Comunicación de la Comisión 2023/C 101/03), en
particular las ayudas concedidas en virtud del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional
de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y el
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100091
2. No se concederán subvenciones en el marco de esta línea de ayudas a aquellas
personas jurídicas que hayan sido sancionadas por las Instituciones de la Unión
Europea, entre las que se encuentran:
a) Las personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos
legales que impongan esas sanciones.
b) Las empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas,
entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la Unión Europea.
c) Las empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones
adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las
sanciones correspondientes.
3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas
jurídicas:
a) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
b) Que concurran en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2, 3
y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
De acuerdo con la Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03), estas ayudas
podrán concederse a empresas en crisis, siempre que no concurran en ninguna de las
circunstancias anteriores.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios de evaluación.
1. Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva,
conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la correspondiente
convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios, teniendo en cuenta la ayuda
máxima correspondiente para cada beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.
3. Mediante la evaluación de las solicitudes se determinará el cumplimiento de los
requisitos del artículo 4 y el importe del coste subvencionable y la ayuda
correspondiente, de acuerdo con la metodología del artículo 7.
Artículo 6. Criterios de acumulación de las ayudas.
Las ayudas reguladas en esta orden ministerial pueden acumularse con:
a) Cualquier otra ayuda estatal en relación con costes subvencionables
identificables diferentes.
b) Cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables,
que se superpongan total o parcialmente, y cualquier otra ayuda estatal sin costes
subvencionables identificables, solo si dicha acumulación no supera las intensidades y
cuantías máximas de ayuda por grupo empresarial definidas en el artículo 7.
c) Cualquier otra ayuda estatal concedida en virtud de la sección 2.1 del Marco
Temporal de Crisis y Transición (Comunicación de la Comisión 2023/C 101/03), en
particular las ayudas concedidas en virtud del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional
de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y el
cve: BOE-A-2023-16013
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Núm. 163