III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 100090

Ámbito temporal.

1. Las ayudas derivadas de las convocatorias reguladas por esta orden deberán
concederse antes del 31 de diciembre de 2023, y solo podrán tener en cuenta los
consumos de gas natural de los beneficiarios en un periodo subvencionable que estará
comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
2. Las ayudas se concederán sobre la base del aumento excepcional de los precios
del gas natural en el periodo subvencionable con respecto a un periodo de referencia,
que estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta orden las personas jurídicas de
derecho privado, cualquiera que sea su forma jurídica, excluidas en todo caso las
pertenecientes al sector público según se define en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, titulares de una o varias instalaciones industriales y que reúnan los
siguientes requisitos:

El valor añadido bruto se calculará, de acuerdo con los conceptos del Plan General
de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, como la
suma del importe neto de la cifra de negocios, la variación de existencias de productos
terminados y en curso de fabricación, los trabajos realizados por la empresa para su
activo, otros ingresos de explotación y la imputación de subvenciones de inmovilizado no
financiero, a lo que se restarán los aprovisionamientos y otros gastos de explotación.
Las partidas de «otros gastos de explotación» serán las correspondientes
exclusivamente a los tributos que graven los productos (tributos vinculados al volumen
de negocios) o la producción (no vinculados al volumen de negocios) y que no sean
recuperables directamente de la Hacienda Pública, las correspondientes a los gastos por
emisión de gases de efecto invernadero y las correspondientes a los servicios exteriores,
excluyendo de estos últimos cuantías referidas a las cuentas de arrendamientos y la
parte de servicios prestados por otras empresas que consistan esencialmente en cesión
de personal.
El valor añadido bruto de cada instalación deberá verificarse mediante las cuentas
anuales de la empresa. En caso de que una empresa disponga de varias instalaciones,
el consumidor deberá poner a disposición del auditor de cuentas la información contable
a nivel de instalación.

cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
b) Realizar en cada una de las instalaciones para las que solicite la subvención una
o varias actividades correspondientes a los códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE) incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 20/2022,
de 27 de diciembre.
c) Haber consumido más de 1,5 GWh al año de gas natural durante, al menos, uno
de los dos años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento
de este requisito se tendrá en cuenta el consumo de gas natural destinado a la
realización de actividades subvencionables en todas las instalaciones operadas por el
beneficiario para las que solicite la ayuda y que cumplan el requisito d).
d) Acreditar que el cociente entre el consumo anual de gas natural y valor añadido
bruto anual de cada una de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que
solicite la ayuda ha sido igual o superior a 1,5 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos
años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento de este
requisito únicamente se tendrá en cuenta el consumo de gas natural y el valor añadido
bruto destinado a la realización de actividades subvencionables.