III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100089
jurídico, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro. En cumplimiento
del principio de transparencia la norma identifica claramente su propósito, ofreciéndose
en esta parte expositiva una explicación clara de las medidas que se adoptan. Con
respecto al principio de eficiencia, la norma genera las menores cargas administrativas
para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional
de los recursos públicos.
Esta medida constituye una ayuda de Estado, de acuerdo con el artículo 107 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Su objetivo se encuadra en el
artículo 107.3.b) de dicho tratado, como una ayuda de Estado destinada «a poner
remedio a una grave perturbación en la economía», y, por tanto, será compatible con el
mercado interior. En particular, esta medida se fundamenta en la sección 2.4 de la
Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03) «Marco Temporal de Crisis y Transición
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la
agresión contra Ucrania por parte de Rusia». De conformidad con la normativa de la
Unión Europea, esta medida ha sido notificada a la Comisión Europea, que la autorizó
en su Decisión sobre ayudas de Estado SA.106016 (2023/N), de 24 de abril
de 2023 [C(2023) 2769 final].
De acuerdo con la nota al pie 59 del Marco Temporal de Crisis y Transición, estas
ayudas podrán concederse a empresas en crisis.
Esta línea de ayudas no está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, puesto que se trata de una medida
extraordinaria y temporalmente limitada para dar respuesta a algunas de las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y que se articula en cumplimiento del
mandato del artículo 59 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las
bases del régimen minero y energético.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública y
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden ministerial el establecimiento de las bases
reguladoras de una línea de ayudas dirigida a instalaciones o sectores industriales de
elevado consumo de gas natural, con el objetivo de compensar el incremento de los
costes asociados a sus consumos debidos al aumento en los precios del gas natural tras
la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
Finalidad y forma.
1. La finalidad de esta línea de ayudas es paliar el impacto del aumento de los
costes del gas natural desde el 1 de febrero de 2022 en las operaciones de las
instalaciones industriales de elevado consumo de gas natural que se produzcan en el
ámbito de los sectores del anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. De
acuerdo con el artículo 59.3 del citado real decreto-ley, dicho anexo se podrá modificar
por acuerdo del Consejo de Ministros. En cada convocatoria se incluirá el listado de
actividades subvencionables vigente en ese momento.
2. Esta línea de ayudas adoptará la forma de subvención.
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100089
jurídico, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro. En cumplimiento
del principio de transparencia la norma identifica claramente su propósito, ofreciéndose
en esta parte expositiva una explicación clara de las medidas que se adoptan. Con
respecto al principio de eficiencia, la norma genera las menores cargas administrativas
para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional
de los recursos públicos.
Esta medida constituye una ayuda de Estado, de acuerdo con el artículo 107 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Su objetivo se encuadra en el
artículo 107.3.b) de dicho tratado, como una ayuda de Estado destinada «a poner
remedio a una grave perturbación en la economía», y, por tanto, será compatible con el
mercado interior. En particular, esta medida se fundamenta en la sección 2.4 de la
Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03) «Marco Temporal de Crisis y Transición
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la
agresión contra Ucrania por parte de Rusia». De conformidad con la normativa de la
Unión Europea, esta medida ha sido notificada a la Comisión Europea, que la autorizó
en su Decisión sobre ayudas de Estado SA.106016 (2023/N), de 24 de abril
de 2023 [C(2023) 2769 final].
De acuerdo con la nota al pie 59 del Marco Temporal de Crisis y Transición, estas
ayudas podrán concederse a empresas en crisis.
Esta línea de ayudas no está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, puesto que se trata de una medida
extraordinaria y temporalmente limitada para dar respuesta a algunas de las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y que se articula en cumplimiento del
mandato del artículo 59 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las
bases del régimen minero y energético.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública y
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden ministerial el establecimiento de las bases
reguladoras de una línea de ayudas dirigida a instalaciones o sectores industriales de
elevado consumo de gas natural, con el objetivo de compensar el incremento de los
costes asociados a sus consumos debidos al aumento en los precios del gas natural tras
la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
Finalidad y forma.
1. La finalidad de esta línea de ayudas es paliar el impacto del aumento de los
costes del gas natural desde el 1 de febrero de 2022 en las operaciones de las
instalaciones industriales de elevado consumo de gas natural que se produzcan en el
ámbito de los sectores del anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. De
acuerdo con el artículo 59.3 del citado real decreto-ley, dicho anexo se podrá modificar
por acuerdo del Consejo de Ministros. En cada convocatoria se incluirá el listado de
actividades subvencionables vigente en ese momento.
2. Esta línea de ayudas adoptará la forma de subvención.
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.