III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100088
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
que recoge las actividades incluidas en la línea de ayudas para la compensación de los
costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural
durante 2022, se modificó la lista de sectores subvencionables, incluyendo algunos
sectores adicionales, después de haber analizado las alegaciones y datos aportados por
los interesados y tras refinar los criterios de inclusión. En aras de una mayor claridad, en
cada convocatoria de ayudas se reproducirá el listado de sectores subvencionables en
vigor.
Estas ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El otorgamiento de las subvenciones deberá realizarse antes del 31 de diciembre
de 2023, en línea con el marco temporal aprobado por la Comunicación de la
Comisión (2023/C 101/03). En caso de que el presupuesto disponible no sea suficiente
para conceder la ayuda máxima a todos los beneficiarios, este se prorrateará de forma
que la ayuda concedida a cada uno de ellos represente la misma proporción sobre sus
costes subvencionables (igual intensidad de ayuda). El cálculo de la ayuda se realizará
con base en los consumos de gas natural del periodo subvencionable, de acuerdo con el
artículo 7, teniendo en cuenta que la Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03)
limita la ayuda para la compensación de los consumos desde el 1 de septiembre de 2022
al 70 por ciento del consumo energético en los mismos periodos del año 2021. De este
modo, el coste subvencionable se calculará sobre datos pasados, conocidos y
verificados por una entidad independiente debidamente acreditada. En consecuencia, no
se exige la constitución de garantías a los beneficiarios ni posterior justificación.
II
Dado que el ámbito de aplicación de la línea de ayudas para la compensación de los
costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural para
los consumidores industriales o sectores intensivos en consumo de gas
natural («gasintensivos») se corresponde con todo el territorio nacional, y en beneficio de
su efectividad y operatividad, se impone lógicamente la unidad de gestión de las ayudas,
ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto.
En efecto, se aprecia una imposibilidad de establecer criterios apriorísticos para la
distribución del presupuesto para estas ayudas, lo que hace inviable un reparto previo
del mismo entre las comunidades autónomas. Esto motiva que el presupuesto no pueda
fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por ello, justifica la
competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos, toda vez que los
mecanismos de cooperación o coordinación que pudieran establecerse con las
comunidades autónomas no resolverían el problema expuesto.
No obstante, con el objeto de tener en cuenta la jurisprudencia sentada por el
Tribunal Constitucional y de acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado, a fin de
garantizar la participación de las comunidades autónomas, el artículo 14 establece que
un representante de ellas forme parte de la comisión de evaluación de las solicitudes.
Además, las comunidades autónomas han podido tomar parte en la elaboración de esta
norma mediante su participación en el trámite de audiencia.
Asimismo, la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de
manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés
general en el que se fundamentan las medidas que se establecen. La norma es acorde
con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados y contiene todos los elementos
que el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
prevé para las normas reguladoras de la concesión de subvenciones. Igualmente, se
ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100088
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
que recoge las actividades incluidas en la línea de ayudas para la compensación de los
costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural
durante 2022, se modificó la lista de sectores subvencionables, incluyendo algunos
sectores adicionales, después de haber analizado las alegaciones y datos aportados por
los interesados y tras refinar los criterios de inclusión. En aras de una mayor claridad, en
cada convocatoria de ayudas se reproducirá el listado de sectores subvencionables en
vigor.
Estas ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El otorgamiento de las subvenciones deberá realizarse antes del 31 de diciembre
de 2023, en línea con el marco temporal aprobado por la Comunicación de la
Comisión (2023/C 101/03). En caso de que el presupuesto disponible no sea suficiente
para conceder la ayuda máxima a todos los beneficiarios, este se prorrateará de forma
que la ayuda concedida a cada uno de ellos represente la misma proporción sobre sus
costes subvencionables (igual intensidad de ayuda). El cálculo de la ayuda se realizará
con base en los consumos de gas natural del periodo subvencionable, de acuerdo con el
artículo 7, teniendo en cuenta que la Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03)
limita la ayuda para la compensación de los consumos desde el 1 de septiembre de 2022
al 70 por ciento del consumo energético en los mismos periodos del año 2021. De este
modo, el coste subvencionable se calculará sobre datos pasados, conocidos y
verificados por una entidad independiente debidamente acreditada. En consecuencia, no
se exige la constitución de garantías a los beneficiarios ni posterior justificación.
II
Dado que el ámbito de aplicación de la línea de ayudas para la compensación de los
costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural para
los consumidores industriales o sectores intensivos en consumo de gas
natural («gasintensivos») se corresponde con todo el territorio nacional, y en beneficio de
su efectividad y operatividad, se impone lógicamente la unidad de gestión de las ayudas,
ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto.
En efecto, se aprecia una imposibilidad de establecer criterios apriorísticos para la
distribución del presupuesto para estas ayudas, lo que hace inviable un reparto previo
del mismo entre las comunidades autónomas. Esto motiva que el presupuesto no pueda
fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por ello, justifica la
competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos, toda vez que los
mecanismos de cooperación o coordinación que pudieran establecerse con las
comunidades autónomas no resolverían el problema expuesto.
No obstante, con el objeto de tener en cuenta la jurisprudencia sentada por el
Tribunal Constitucional y de acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado, a fin de
garantizar la participación de las comunidades autónomas, el artículo 14 establece que
un representante de ellas forme parte de la comisión de evaluación de las solicitudes.
Además, las comunidades autónomas han podido tomar parte en la elaboración de esta
norma mediante su participación en el trámite de audiencia.
Asimismo, la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de
manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés
general en el que se fundamentan las medidas que se establecen. La norma es acorde
con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados y contiene todos los elementos
que el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
prevé para las normas reguladoras de la concesión de subvenciones. Igualmente, se
ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163