III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100087
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
16013
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea
de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al
aumento excepcional de los precios del gas natural.
El aumento generalizado de los costes de suministro de gas natural repercute de
forma negativa en la competitividad de la industria. La Comisión Europea ha reconocido
la sensibilidad que tienen las instalaciones industriales de elevada demanda energética
al aumento del coste de sus consumos de energía aprobando el «Marco Temporal de
Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (Comunicación de la
Comisión 2023/C 101/03), en el que se basa esta medida.
Los sectores más intensivos en consumo de gas natural están registrando grandes
caídas de la producción. Estos sectores fabrican productos básicos para la economía y
están, en algunos casos, recurriendo a expedientes de regulación temporal de empleo
para asegurar su mantenimiento, por lo que urgen medidas para paliar el excesivo
aumento de sus costes energéticos. En este contexto, ante el deterioro de la
competitividad de las empresas industriales afectadas por la actual crisis de Ucrania, es
necesario y urgente arbitrar mecanismos que permitan reducir el coste que la energía
tiene para estos consumidores intensivos en consumo de gas natural y, de esta forma,
mejorar su competitividad internacional, de forma similar a las medidas que se están
tomando en otros Estados Miembros de la UE.
Por ello, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en su
artículo 59, mandató al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la articulación de una
línea de ayudas con el fin de compensar los costes adicionales debidos al aumento
excepcional de los precios del gas natural durante 2022 para los consumidores
industriales o sectores intensivos en consumo de gas natural («gasintensivos»). De
acuerdo con esta disposición, esta línea de ayudas se debería aprobar por orden
ministerial en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley.
Cumpliendo el mandato del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, el
artículo 4 de esta orden establece la caracterización de las instalaciones intensivas en
consumo de gas natural, con unos umbrales mínimos de consumo anual y de intensidad
de consumo, definida como el cociente entre el consumo de gas natural y el valor
añadido bruto de la instalación. Asimismo, las instalaciones beneficiarias deberán operar
en uno de los sectores subvencionables mencionados en el anexo del Real Decretoley 20/2022, de 27 de diciembre. En dicho anexo se estableció un listado de sectores
subvencionables para estas ayudas atendiendo a la intensidad de uso de gas natural a
nivel sectorial, pero excluyendo a aquellos sectores que han sido capaces de repercutir
el aumento de los costes energéticos en sus clientes a través de un aumento
comparable del precio de sus productos, así como a las actividades que causan
perjuicios al medio ambiente. El artículo 59 del citado real decreto-ley permitía la
modificación de este listado de sectores subvencionables por acuerdo del Consejo de
Ministros.
En virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que
se modifica el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100087
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
16013
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea
de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al
aumento excepcional de los precios del gas natural.
El aumento generalizado de los costes de suministro de gas natural repercute de
forma negativa en la competitividad de la industria. La Comisión Europea ha reconocido
la sensibilidad que tienen las instalaciones industriales de elevada demanda energética
al aumento del coste de sus consumos de energía aprobando el «Marco Temporal de
Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (Comunicación de la
Comisión 2023/C 101/03), en el que se basa esta medida.
Los sectores más intensivos en consumo de gas natural están registrando grandes
caídas de la producción. Estos sectores fabrican productos básicos para la economía y
están, en algunos casos, recurriendo a expedientes de regulación temporal de empleo
para asegurar su mantenimiento, por lo que urgen medidas para paliar el excesivo
aumento de sus costes energéticos. En este contexto, ante el deterioro de la
competitividad de las empresas industriales afectadas por la actual crisis de Ucrania, es
necesario y urgente arbitrar mecanismos que permitan reducir el coste que la energía
tiene para estos consumidores intensivos en consumo de gas natural y, de esta forma,
mejorar su competitividad internacional, de forma similar a las medidas que se están
tomando en otros Estados Miembros de la UE.
Por ello, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en su
artículo 59, mandató al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la articulación de una
línea de ayudas con el fin de compensar los costes adicionales debidos al aumento
excepcional de los precios del gas natural durante 2022 para los consumidores
industriales o sectores intensivos en consumo de gas natural («gasintensivos»). De
acuerdo con esta disposición, esta línea de ayudas se debería aprobar por orden
ministerial en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley.
Cumpliendo el mandato del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, el
artículo 4 de esta orden establece la caracterización de las instalaciones intensivas en
consumo de gas natural, con unos umbrales mínimos de consumo anual y de intensidad
de consumo, definida como el cociente entre el consumo de gas natural y el valor
añadido bruto de la instalación. Asimismo, las instalaciones beneficiarias deberán operar
en uno de los sectores subvencionables mencionados en el anexo del Real Decretoley 20/2022, de 27 de diciembre. En dicho anexo se estableció un listado de sectores
subvencionables para estas ayudas atendiendo a la intensidad de uso de gas natural a
nivel sectorial, pero excluyendo a aquellos sectores que han sido capaces de repercutir
el aumento de los costes energéticos en sus clientes a través de un aumento
comparable del precio de sus productos, así como a las actividades que causan
perjuicios al medio ambiente. El artículo 59 del citado real decreto-ley permitía la
modificación de este listado de sectores subvencionables por acuerdo del Consejo de
Ministros.
En virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que
se modifica el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
cve: BOE-A-2023-16013
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