III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100096

electrónicamente por el secretario de la entidad en la que se identifique al titular del
órgano de representación. Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una
copia electrónica de la publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de
declaración responsable.
Artículo 12.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación
será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que esta posponga
sus efectos a una fecha posterior.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su
inadmisión.
Artículo 13.

Formalización y presentación de solicitudes.

1. Cada persona jurídica presentará una única solicitud, que incluirá a todas las
instalaciones que opere en las que se realicen actividades subvencionables.
2. Las solicitudes de las ayudas y el resto de documentación que deba aportarse
seguirán los modelos establecidos en la correspondiente convocatoria. Los modelos
estarán disponibles, desde la publicación de la convocatoria, en el Portal de Ayudas
alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se
dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios. Solo se admitirá la
documentación que haya sido elaborada y firmada antes del fin del plazo de
presentación de solicitudes y esté vigente en ese momento.
3. La documentación requerida constará de los siguientes elementos:
a) Cuestionario electrónico de solicitud: Fichero generado desde los medios
electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente que incluirá, entre otros:

b) Acreditación válida del poder de la persona firmante de la solicitud.
c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
d) Memoria explicativa de las actividades que se realizan en cada una de las
instalaciones que opera el solicitante y los consumos de gas natural relacionados con
estas actividades explicando claramente las actividades consideradas bajo los códigos
CNAE del anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
e) Informe verificado por una entidad que certifique la parte de los consumos de
gas natural destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo del Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, correspondiente a los periodos
subvencionable y de referencia. Este informe deberá estar elaborado por un verificador
acreditado en el régimen de comercio de derechos de emisión por la Entidad Nacional
de Acreditación (ENAC) o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación

cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es

1.º Nombre y DNI de la persona física representante de la persona jurídica
solicitante.
2.º Razón social y NIF de la persona jurídica solicitante y nombre de las
instalaciones para las que se solicita la ayuda.
3.º Identificación de las actividades subvencionables que se realizan en cada una
de estas instalaciones, indicando sus códigos CNAE.
4.º Consumo de gas natural en el periodo subvencionable y en el periodo de
referencia en cada instalación para dichas actividades.
5.º Precio medio del gas natural soportado por el solicitante durante el periodo
subvencionable y el periodo de referencia, teniendo en cuenta todos sus consumos.
6.º Producción en toneladas de cada producto incluido en dichas actividades
durante el periodo subvencionable.
7.º Declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados.