III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100097
designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los
requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los
productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
Si la instalación industrial utiliza gas natural en una instalación de cogeneración, el
informe deberá indicarlo de forma explícita y excluirá la parte del consumo de gas natural
utilizado para la generación de electricidad en la instalación, explicando las hipótesis de
cálculo.
Si la energía térmica utilizada en la instalación industrial procede de otra instalación
que no pueda acogerse a estas ayudas, el informe verificado deberá certificar la cantidad
de energía térmica utilizada en los procesos productivos de la instalación industrial en el
periodo subvencionable y en el periodo de referencia, así como los consumos de gas
natural necesarios para la generación de esta energía térmica.
f) Informe de un auditor de cuentas que certifique:
1.º El precio medio del gas natural, en €/MWh, soportado por el solicitante durante
el periodo subvencionable (Prsub) y durante el periodo de referencia (Prref). Si la energía
térmica utilizada en la instalación industrial procede de otra instalación que no pueda
acogerse a estas ayudas, deberá certificar el precio medio de esta energía térmica,
en €/MWh, soportado por el solicitante durante el periodo subvencionable y durante el
periodo de referencia.
La comprobación del precio medio del gas natural soportado por la persona jurídica
solicitante deberá realizarse teniendo en cuenta todo el gas natural consumido en todas
sus instalaciones, incluso en actividades no subvencionables, y con base en estados
contables y facturas u otros documentos que permitan acreditar el volumen de gas
natural consumido por la empresa, así como su precio.
2.º El valor añadido bruto de cada una de las instalaciones durante los dos años
anteriores a la convocatoria. En las instalaciones con menos de dos años de operación,
se incluirá únicamente el valor añadido bruto del año anterior al de la convocatoria.
3.º El EBITDA de la persona jurídica solicitante durante el periodo subvencionable
definido en cada convocatoria y el periodo de referencia, en caso de que el solicitante
desee optar al umbral de ayuda superior definido en el artículo 7.5.
g) Declaración responsable sobre el montante de cualesquiera otras ayudas
recibidas por el solicitante relacionadas con el consumo de gas natural, en especial las
establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en el
artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
h) En caso de que el solicitante pertenezca a un grupo empresarial, informe sobre
las demás sociedades pertenecientes al grupo que también soliciten estas ayudas o
hayan sido beneficiarias de otras ayudas relacionadas con los mismos costes
subvencionables, identificando el NIF, razón social, convocatorias y ayudas recibidas en
cada una de ellas.
i) Cuando el importe de ayuda solicitado sea mayor de 30.000 euros, declaración
responsable del cumplimiento por parte del solicitante, de los plazos de pago previstos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos establecidos en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Las siguientes declaraciones responsables, que se incluirán en el cuestionario
electrónico de solicitud:
1.ª Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior.
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100097
designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los
requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los
productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
Si la instalación industrial utiliza gas natural en una instalación de cogeneración, el
informe deberá indicarlo de forma explícita y excluirá la parte del consumo de gas natural
utilizado para la generación de electricidad en la instalación, explicando las hipótesis de
cálculo.
Si la energía térmica utilizada en la instalación industrial procede de otra instalación
que no pueda acogerse a estas ayudas, el informe verificado deberá certificar la cantidad
de energía térmica utilizada en los procesos productivos de la instalación industrial en el
periodo subvencionable y en el periodo de referencia, así como los consumos de gas
natural necesarios para la generación de esta energía térmica.
f) Informe de un auditor de cuentas que certifique:
1.º El precio medio del gas natural, en €/MWh, soportado por el solicitante durante
el periodo subvencionable (Prsub) y durante el periodo de referencia (Prref). Si la energía
térmica utilizada en la instalación industrial procede de otra instalación que no pueda
acogerse a estas ayudas, deberá certificar el precio medio de esta energía térmica,
en €/MWh, soportado por el solicitante durante el periodo subvencionable y durante el
periodo de referencia.
La comprobación del precio medio del gas natural soportado por la persona jurídica
solicitante deberá realizarse teniendo en cuenta todo el gas natural consumido en todas
sus instalaciones, incluso en actividades no subvencionables, y con base en estados
contables y facturas u otros documentos que permitan acreditar el volumen de gas
natural consumido por la empresa, así como su precio.
2.º El valor añadido bruto de cada una de las instalaciones durante los dos años
anteriores a la convocatoria. En las instalaciones con menos de dos años de operación,
se incluirá únicamente el valor añadido bruto del año anterior al de la convocatoria.
3.º El EBITDA de la persona jurídica solicitante durante el periodo subvencionable
definido en cada convocatoria y el periodo de referencia, en caso de que el solicitante
desee optar al umbral de ayuda superior definido en el artículo 7.5.
g) Declaración responsable sobre el montante de cualesquiera otras ayudas
recibidas por el solicitante relacionadas con el consumo de gas natural, en especial las
establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en el
artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
h) En caso de que el solicitante pertenezca a un grupo empresarial, informe sobre
las demás sociedades pertenecientes al grupo que también soliciten estas ayudas o
hayan sido beneficiarias de otras ayudas relacionadas con los mismos costes
subvencionables, identificando el NIF, razón social, convocatorias y ayudas recibidas en
cada una de ellas.
i) Cuando el importe de ayuda solicitado sea mayor de 30.000 euros, declaración
responsable del cumplimiento por parte del solicitante, de los plazos de pago previstos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos establecidos en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Las siguientes declaraciones responsables, que se incluirán en el cuestionario
electrónico de solicitud:
1.ª Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior.
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163