III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100098

2.ª Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3.ª Declaración responsable de no estar incurso en las restantes prohibiciones a las
que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4.ª Declaración responsable de que la empresa está válidamente constituida.
5.ª Declaración responsable del cumplimiento del resto de las condiciones para el
acceso a estas ayudas.
4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación
en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma
electrónica de una persona que tenga poder de representación suficiente.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos,
en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.
Artículo 14.

Comisión de evaluación.

1. La comisión de evaluación de las solicitudes admitidas emitirá un informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Dicha comisión de evaluación estará presidida por la persona titular de la
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Su composición se
completará con las siguientes vocalías:
a) La persona titular de la Subdirección General de Políticas Sectoriales
Industriales y la persona titular de la Subdirección General de Áreas y Programas
Industriales de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Una persona representante con rango al menos de Subdirección General o
asimilado, por cada uno de los siguientes órganos:

c) La persona representante de las comunidades autónomas al que, en el momento
de la evaluación de las solicitudes le corresponda la representación del resto de las
comunidades autónomas conforme a lo establecido en los acuerdos entre la
Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el seguimiento de
los asuntos europeos en el área de medio ambiente.
d) En la secretaría de la comisión de evaluación actuará, con voz, pero sin voto, un
funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
designado por la persona titular de esa Dirección General que ocupe un puesto de
nivel 26 o superior.
Se podrán nombrar suplentes para cada una de las vocalías y para la secretaría de
la comisión de evaluación, que deberán tener el mismo rango y prestar servicio en el
mismo órgano que los titulares.
3. El régimen jurídico de la comisión de evaluación será el establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es

1.º La Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2.º La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.