III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100099

4. La comisión de evaluación contará para su funcionamiento con los medios
personales y materiales existentes en la Dirección General de Industria y de la Pequeña
y Mediana Empresa.
5. Con objeto de agilizar la gestión de la concesión de las ayudas, la comisión de
evaluación designará un comité ejecutivo permanente, que se encargará de resolver, en
nombre de la comisión de evaluación, las posibles alegaciones a las propuestas de
resolución provisional, compuesto por los siguientes miembros de la comisión de
evaluación: el Presidente, el Secretario, el Subdirector General de Políticas Sectoriales
Industriales, el Subdirector General de Áreas y Programas Industriales y el representante
de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 15. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor del procedimiento procederá a la admisión de las solicitudes
que cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 4 y 13.
Si la solicitud no acompaña la documentación establecida en el artículo 13, se
requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su petición.
3. El órgano instructor dará traslado de las solicitudes admitidas a la comisión de
evaluación, la cual, procederá a la evaluación y cuantificación de las ayudas a los
solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. Para ello, la comisión de
evaluación podrá contar con la asistencia técnica que considere necesaria. Una vez
efectuadas la evaluación y la cuantificación de las solicitudes, por la comisión de
evaluación se elaborará el informe correspondiente que enviará al órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación y del
correspondiente expediente formulará la propuesta de resolución provisional
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, que constará de la relación de las solicitudes estimadas y cuantía de las
ayudas y de la relación de solicitudes desestimadas. Dicha propuesta será publicada en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de
notificación a todos los interesados, y se concederá un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación para presentar alegaciones.
En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser
beneficiario será necesario presentar en dicho plazo desde la Propuesta de Resolución
Provisional, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto
por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Transcurrido dicho plazo, examinadas las alegaciones aducidas en su caso por
los interesados, el órgano instructor realizará la propuesta de resolución definitiva que
deberá señalar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las
ayudas y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.
6. De acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ministerio de
Industria Comercio y Turismo, para que, en el plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de su notificación, los interesados que hayan sido propuestos como

cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 163