III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100100
beneficiarios comuniquen su aceptación y acrediten el cumplimiento de las condiciones
siguientes:
a) Cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No tener deudas por reembolso de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable de ayudas obtenidas o que se hayan solicitado para los
mismos costes subvencionables, a instituciones nacionales o comunitarias, así como
cualquier otra ayuda concedida al amparo del «Marco Temporal de Crisis y Transición
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la
agresión contra Ucrania por parte de Rusia». Dicha declaración deberá ser actualizada
en cualquier momento del procedimiento, comunicando al órgano instructor la obtención
de las mismas, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.
La acreditación del cumplimiento de las condiciones a que hacen referencia los
párrafos b), c), y d) anteriores podrá sustituirse por una declaración responsable del
solicitante.
7. Se entenderá que desisten de su solicitud aquellos interesados que no hubieren
comunicado la aceptación expresa, así como aquellos que no hubieren presentado
declaración responsable o no acreditaren el cumplimiento de las condiciones exigidas en
dicho plazo de diez días hábiles según lo previsto en el apartado 6.
Si el cumplimiento de estas condiciones ya le constare al órgano instructor, no habrá
que acreditarlas de nuevo.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 16.
Resolución.
Artículo 17.
Recursos.
1. La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en
reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su
notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha
resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
resolverá el procedimiento.
La resolución identificará a los beneficiarios, junto con los importes de ayuda
concedidos a cada uno de ellos y enumerará expresamente las solicitudes de ayuda
desestimadas.
2. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo y surtirá todos los efectos de la notificación practicada a los interesados.
3. La resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa, y se
publicará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto
de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y
publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la
solicitud de concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100100
beneficiarios comuniquen su aceptación y acrediten el cumplimiento de las condiciones
siguientes:
a) Cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No tener deudas por reembolso de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable de ayudas obtenidas o que se hayan solicitado para los
mismos costes subvencionables, a instituciones nacionales o comunitarias, así como
cualquier otra ayuda concedida al amparo del «Marco Temporal de Crisis y Transición
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la
agresión contra Ucrania por parte de Rusia». Dicha declaración deberá ser actualizada
en cualquier momento del procedimiento, comunicando al órgano instructor la obtención
de las mismas, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.
La acreditación del cumplimiento de las condiciones a que hacen referencia los
párrafos b), c), y d) anteriores podrá sustituirse por una declaración responsable del
solicitante.
7. Se entenderá que desisten de su solicitud aquellos interesados que no hubieren
comunicado la aceptación expresa, así como aquellos que no hubieren presentado
declaración responsable o no acreditaren el cumplimiento de las condiciones exigidas en
dicho plazo de diez días hábiles según lo previsto en el apartado 6.
Si el cumplimiento de estas condiciones ya le constare al órgano instructor, no habrá
que acreditarlas de nuevo.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 16.
Resolución.
Artículo 17.
Recursos.
1. La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en
reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su
notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha
resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
resolverá el procedimiento.
La resolución identificará a los beneficiarios, junto con los importes de ayuda
concedidos a cada uno de ellos y enumerará expresamente las solicitudes de ayuda
desestimadas.
2. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo y surtirá todos los efectos de la notificación practicada a los interesados.
3. La resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa, y se
publicará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto
de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y
publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la
solicitud de concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.