III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16013)
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100101
publicación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. La interposición del recurso de reposición se realizará de forma electrónica en la
sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 18.
Garantías y pago.
1. No se exigirá a los beneficiarios la constitución de garantías.
2. Se ordenará el pago de las ayudas, una vez dictada la resolución de concesión.
Artículo 19.
Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 30 de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros medios de la
instalación subvencionada, deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo como entidad financiadora.
Artículo 20.
Comprobación y control.
El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación que determine en
su caso el órgano concedente de las subvenciones, así como al control financiero de la
Intervención General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a
cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 21.
Reintegros e incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos
previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las obligaciones y condiciones que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, conforme a
lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título III de su reglamento, a la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los
intereses de demora correspondientes.
3. En todo caso, el reintegro será de la totalidad de la ayuda percibida más los
intereses de demora en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación de cualquier extremo contenido en la documentación que aporte el
beneficiario.
Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones administrativas y sanciones será de aplicación lo previsto
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única.
Normativa aplicable.
Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella,
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
cve: BOE-A-2023-16013
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100101
publicación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. La interposición del recurso de reposición se realizará de forma electrónica en la
sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 18.
Garantías y pago.
1. No se exigirá a los beneficiarios la constitución de garantías.
2. Se ordenará el pago de las ayudas, una vez dictada la resolución de concesión.
Artículo 19.
Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 30 de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros medios de la
instalación subvencionada, deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo como entidad financiadora.
Artículo 20.
Comprobación y control.
El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación que determine en
su caso el órgano concedente de las subvenciones, así como al control financiero de la
Intervención General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a
cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 21.
Reintegros e incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos
previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las obligaciones y condiciones que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, conforme a
lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título III de su reglamento, a la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los
intereses de demora correspondientes.
3. En todo caso, el reintegro será de la totalidad de la ayuda percibida más los
intereses de demora en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación de cualquier extremo contenido en la documentación que aporte el
beneficiario.
Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones administrativas y sanciones será de aplicación lo previsto
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única.
Normativa aplicable.
Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella,
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
cve: BOE-A-2023-16013
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Artículo 22.