III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15894)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Fundación Sónar, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnología».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Sábado 8 de julio de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 99480

Entidad encargada de la ejecución material del programa.

La Fundación Sónar se encargará de la realización material de los actos y
actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del
acontecimiento de excepcional interés público «Festival Internacional Sónar de Música,
Creativitat i Tecnología».
Tercera.

Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente
a la Fundación Sónar, quien la sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su
caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado,
asumiendo la condición de entidad destinataria y administradora de las donaciones que se
realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.
La Fundación Sónar será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos
económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios
del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para
el mismo.
Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes
y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada
a cabo por la Fundación Sónar. Esta asumirá las eventuales pérdidas que en el
programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir. En este sentido, la
Administración General del Estado no asume, ni asumirá, obligación económica alguna
que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa a que se
refiere la cláusula primera de este convenio.
Cuarta.

Lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en Barcelona. Igualmente, la
Comisión Interadministrativa podrá reunirse en cualquiera de las sedes de sus
miembros, o, incluso, podrá celebrar reuniones de forma telemática, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinta.

Composición de la Comisión Interadministrativa.

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión, que será el presidente de la
Fundación Sónar o persona en quien delegue expresamente en los supuestos de
ausencia, vacante, enfermedad u otras causas legales.
b) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en
representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio; el segundo en representación del
Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.
c) Un vocal en representación de la Fundación Sónar, nombrado por quien ostente
la Presidencia de su Patronato.
d) La persona titular de la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que
será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia la persona titular de la Presidencia
estime oportuno, en función del orden del día a tratar.

cve: BOE-A-2023-15894
Verificable en https://www.boe.es

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa: