III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15894)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Fundación Sónar, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnología».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Sábado 8 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99481

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por
asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna
las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la persona
titular de la Presidencia.
Sexta.

Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
sexagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnología» y su manual de uso
para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos,
gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de
aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de
propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los
acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25
de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) El acuerdo de supresión de la Comisión, que será aprobada por unanimidad de
todos sus miembros.
f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima.

Funciones de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa.

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función
recogida en la letra c de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere,
en todo caso, el voto favorable de la persona representante del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.
f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.

cve: BOE-A-2023-15894
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes funciones: