III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15894)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Fundación Sónar, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnología».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99479
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se
encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán
representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento, siendo
necesario en todo caso el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda
y Función Pública para la emisión de las citadas certificaciones.
II. Que la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, otorga al programa
«Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnología» la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional sexagésima novena señala
que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002,
de 23 de diciembre», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «El desarrollo y la
concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre».
IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional sexagésima
novena, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional sexagésima
novena establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento
abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025»
Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa
del acontecimiento de excepcional interés público «Festival Internacional Sónar de
Música, Creativitat i Tecnología», en cumplimiento de lo previsto en la disposición
adicional sexagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo
y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del
acontecimiento de excepcional interés público «Festival Internacional Sónar de Música,
Creativitat i Tecnología», así como de la certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del citado programa.
Para la emisión de dichas certificaciones será necesario, en todo caso, el voto
favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-15894
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99479
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se
encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán
representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento, siendo
necesario en todo caso el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda
y Función Pública para la emisión de las citadas certificaciones.
II. Que la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, otorga al programa
«Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnología» la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional sexagésima novena señala
que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002,
de 23 de diciembre», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «El desarrollo y la
concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre».
IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional sexagésima
novena, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional sexagésima
novena establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento
abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025»
Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa
del acontecimiento de excepcional interés público «Festival Internacional Sónar de
Música, Creativitat i Tecnología», en cumplimiento de lo previsto en la disposición
adicional sexagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo
y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del
acontecimiento de excepcional interés público «Festival Internacional Sónar de Música,
Creativitat i Tecnología», así como de la certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del citado programa.
Para la emisión de dichas certificaciones será necesario, en todo caso, el voto
favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-15894
Verificable en https://www.boe.es
Primera.