III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-15891)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Teatro Real, por el que se designa la Comisión de gobierno del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99462
Séptima. Sede.
La sede de la Comisión de gobierno, donde celebrará sus reuniones, se ubicará en la
de la Fundación Teatro Real, Plaza de Oriente s/n, sin perjuicio de que pueda reunirse en
lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en
la convocatoria de la sesión.
Octava. Financiación.
La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá
íntegramente a la Fundación Teatro Real, quien la sufragará con cargo a su presupuesto,
así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos
de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las
donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.
En este sentido, la Hacienda Pública Estatal, la Hacienda Pública de la Comunidad
de Madrid y la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Madrid no asumen ni asumirán
obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión
de gobierno, frente a estas o respecto a terceros.
La Fundación Teatro Real se encargará de la realización material de los actos y
actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del «Plan de
Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real».
Procedimiento de emisión de las certificaciones.
Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b)
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud
dirigida al órgano colegiado, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán
por la secretaría de la comisión.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se dirigirá a la Comisión de gobierno. A estos efectos, las
solicitudes de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se presentarán a la secretaría de la comisión a través de los medios
electrónicos habilitados al efecto, en este caso, mediante el correo electrónico habilitado:
validaciones@teatroreal.es.
El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la
finalización del acontecimiento.
La certificación será emitida por la Comisión de gobierno, siendo necesario para su
estimación, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda
y Función Pública.
El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano
administrativo será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
Transcurrido el plazo máximo de notificación de las certificaciones sin que el
interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su
solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado
solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal
aportando una copia sellada de la solicitud.
Las resoluciones emitidas por la Comisión de gobierno agotarán la vía administrativa
y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio
cve: BOE-A-2023-15891
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99462
Séptima. Sede.
La sede de la Comisión de gobierno, donde celebrará sus reuniones, se ubicará en la
de la Fundación Teatro Real, Plaza de Oriente s/n, sin perjuicio de que pueda reunirse en
lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en
la convocatoria de la sesión.
Octava. Financiación.
La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá
íntegramente a la Fundación Teatro Real, quien la sufragará con cargo a su presupuesto,
así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos
de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las
donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.
En este sentido, la Hacienda Pública Estatal, la Hacienda Pública de la Comunidad
de Madrid y la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Madrid no asumen ni asumirán
obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión
de gobierno, frente a estas o respecto a terceros.
La Fundación Teatro Real se encargará de la realización material de los actos y
actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del «Plan de
Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real».
Procedimiento de emisión de las certificaciones.
Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b)
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud
dirigida al órgano colegiado, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán
por la secretaría de la comisión.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se dirigirá a la Comisión de gobierno. A estos efectos, las
solicitudes de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se presentarán a la secretaría de la comisión a través de los medios
electrónicos habilitados al efecto, en este caso, mediante el correo electrónico habilitado:
validaciones@teatroreal.es.
El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la
finalización del acontecimiento.
La certificación será emitida por la Comisión de gobierno, siendo necesario para su
estimación, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda
y Función Pública.
El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano
administrativo será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
Transcurrido el plazo máximo de notificación de las certificaciones sin que el
interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su
solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado
solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal
aportando una copia sellada de la solicitud.
Las resoluciones emitidas por la Comisión de gobierno agotarán la vía administrativa
y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio
cve: BOE-A-2023-15891
Verificable en https://www.boe.es
Novena.