III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-15891)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Teatro Real, por el que se designa la Comisión de gobierno del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle».
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99461
excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de
la Dirección General de Tributos.
b) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
quincuagésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a los donantes que
colaboran con el evento.
d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre.
e) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
f) Acordar la disolución de la Comisión de gobierno, que deberá ser aprobada por
unanimidad de todos sus miembros.
g) Acordar el Manual de Procedimientos de la Comisión de gobierno.
h) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
i) La integración de otras Administraciones Públicas o de otras entidades en la
Comisión de gobierno, que requerirá su aprobación con el voto favorable de todas las
entidades que la integran y la suscripción del convenio correspondiente, con los trámites
que le sean de aplicación.
j) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
La Comisión de gobierno podrá acordar la creación de un grupo de trabajo para el
desarrollo de las tareas que le encomiende. Estará integrado por un máximo de diez
personas, miembros o no de la Comisión de gobierno, y deberá contar con un
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Quinta.
Funciones del Presidente.
El Presidente de la comisión tendrá las siguientes funciones:
Sexta.
Funciones del Secretario.
El Secretario es el órgano a quien corresponde asegurar la gestión ordinaria de la
Comisión de gobierno.
Las funciones del Secretario, además de las propias de secretario de un órgano
colegiado, son las siguientes:
a) La gestión de las propuestas que se sometan a la aprobación del mismo.
b) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de secretario.
cve: BOE-A-2023-15891
Verificable en https://www.boe.es
a) Representar legalmente a la Comisión de gobierno.
b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de gobierno y fijar el
orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones, y decidir, con voto de calidad, las
votaciones en caso de empate salvo en lo que se refiere a la función recogida en la
letra d) de la cláusula cuarta de este convenio, para lo cual se requiere, en todo caso, el
voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión de gobierno.
e) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que
la Comisión de gobierno deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objeto
esencial.
f) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la
legislación vigente le correspondan.
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99461
excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de
la Dirección General de Tributos.
b) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
quincuagésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a los donantes que
colaboran con el evento.
d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre.
e) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
f) Acordar la disolución de la Comisión de gobierno, que deberá ser aprobada por
unanimidad de todos sus miembros.
g) Acordar el Manual de Procedimientos de la Comisión de gobierno.
h) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
i) La integración de otras Administraciones Públicas o de otras entidades en la
Comisión de gobierno, que requerirá su aprobación con el voto favorable de todas las
entidades que la integran y la suscripción del convenio correspondiente, con los trámites
que le sean de aplicación.
j) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
La Comisión de gobierno podrá acordar la creación de un grupo de trabajo para el
desarrollo de las tareas que le encomiende. Estará integrado por un máximo de diez
personas, miembros o no de la Comisión de gobierno, y deberá contar con un
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Quinta.
Funciones del Presidente.
El Presidente de la comisión tendrá las siguientes funciones:
Sexta.
Funciones del Secretario.
El Secretario es el órgano a quien corresponde asegurar la gestión ordinaria de la
Comisión de gobierno.
Las funciones del Secretario, además de las propias de secretario de un órgano
colegiado, son las siguientes:
a) La gestión de las propuestas que se sometan a la aprobación del mismo.
b) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de secretario.
cve: BOE-A-2023-15891
Verificable en https://www.boe.es
a) Representar legalmente a la Comisión de gobierno.
b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de gobierno y fijar el
orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones, y decidir, con voto de calidad, las
votaciones en caso de empate salvo en lo que se refiere a la función recogida en la
letra d) de la cláusula cuarta de este convenio, para lo cual se requiere, en todo caso, el
voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión de gobierno.
e) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que
la Comisión de gobierno deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objeto
esencial.
f) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la
legislación vigente le correspondan.