III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-15891)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Teatro Real, por el que se designa la Comisión de gobierno del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99460
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión de gobierno se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y,
en especial, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por
representaciones de distintas administraciones.
Tercera. Composición y funcionamiento.
Formarán parte de la Comisión de gobierno:
– El Presidente de la Comisión de gobierno, que será el Presidente de la Fundación
Teatro Real.
– Dos vocales representantes de la Administración General del Estado, uno en
representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública y uno en representación del
Ministerio de Cultura y Deporte, designados por el ministro correspondiente.
– Un vocal en representación de la Comunidad de Madrid, designado por esta.
– Un vocal en representación del Ayuntamiento de Madrid, designado por este.
– Tres vocales representantes de la Fundación Teatro Real, designados por su
Presidente. Uno de ellos actuará como Secretario, con voz y voto.
La Comisión de gobierno podrá acordar la presencia de otros miembros con voz y sin
voto.
Los miembros de la Comisión de gobierno y el Secretario podrán tener suplente para
los casos de ausencia, vacante o enfermedad, designados por el mismo órgano que
nombra los representantes titulares.
Los miembros de la Comisión de gobierno, al actuar por razón del cargo originario,
no percibirán remuneración alguna por asistencia a las reuniones.
Tanto el Presidente como la totalidad de los vocales tendrán voz y voto en las
deliberaciones para la toma de las decisiones que les competan. Si bien, en caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
También podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, aquellas personas que
por su cualificación y/o experiencia, el Presidente estime conveniente que intervengan,
asesoren o informen a la misma. Dicha asistencia no será remunerada.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión de gobierno será por mayoría de
sus miembros, y para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá, en todo caso, el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarta. Funciones de la Comisión de gobierno.
La Comisión de gobierno tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real» y del manual de aplicación de
marca para el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos,
denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés
público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real».
El manual de aplicación se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios
fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de
proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de
cve: BOE-A-2023-15891
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99460
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión de gobierno se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y,
en especial, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por
representaciones de distintas administraciones.
Tercera. Composición y funcionamiento.
Formarán parte de la Comisión de gobierno:
– El Presidente de la Comisión de gobierno, que será el Presidente de la Fundación
Teatro Real.
– Dos vocales representantes de la Administración General del Estado, uno en
representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública y uno en representación del
Ministerio de Cultura y Deporte, designados por el ministro correspondiente.
– Un vocal en representación de la Comunidad de Madrid, designado por esta.
– Un vocal en representación del Ayuntamiento de Madrid, designado por este.
– Tres vocales representantes de la Fundación Teatro Real, designados por su
Presidente. Uno de ellos actuará como Secretario, con voz y voto.
La Comisión de gobierno podrá acordar la presencia de otros miembros con voz y sin
voto.
Los miembros de la Comisión de gobierno y el Secretario podrán tener suplente para
los casos de ausencia, vacante o enfermedad, designados por el mismo órgano que
nombra los representantes titulares.
Los miembros de la Comisión de gobierno, al actuar por razón del cargo originario,
no percibirán remuneración alguna por asistencia a las reuniones.
Tanto el Presidente como la totalidad de los vocales tendrán voz y voto en las
deliberaciones para la toma de las decisiones que les competan. Si bien, en caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
También podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, aquellas personas que
por su cualificación y/o experiencia, el Presidente estime conveniente que intervengan,
asesoren o informen a la misma. Dicha asistencia no será remunerada.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión de gobierno será por mayoría de
sus miembros, y para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá, en todo caso, el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarta. Funciones de la Comisión de gobierno.
La Comisión de gobierno tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real» y del manual de aplicación de
marca para el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos,
denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés
público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real».
El manual de aplicación se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios
fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de
proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de
cve: BOE-A-2023-15891
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162