III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-15891)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Teatro Real, por el que se designa la Comisión de gobierno del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Sábado 8 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99463

del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décima. Logotipos.
En las actuaciones realizadas por la Fundación Teatro Real figurarán los logotipos de
las entidades participantes en la Comisión de gobierno, incluidas las de las entidades
que tengan la condición de patronos fundadores de la fundación, en igualdad de
condiciones.
Undécima. Vigencia del convenio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá
publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días
siguientes a su firma.
El convenio estará vigente hasta la aprobación por la Comisión de gobierno de la
propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del «Plan de
Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real», que deberá producirse, en todo caso,
antes del 30 de junio de 2027.
A tal efecto, cuando hayan finalizado las actuaciones, la Fundación Teatro Real,
como entidad encargada de la realización material del programa para la celebración del
«Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real», presentará a la comisión, a
través de su Secretario, un informe económico que contendrá una relación completa de
los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas en
relación con el mismo.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión de gobierno aprobará
su disolución por unanimidad.
En todo caso, el órgano colegiado no se podrá disolver hasta que no haya cumplido
con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el
Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
El convenio podrá ser modificado o resuelto por acuerdo unánime de los firmantes en
el supuesto de que se considere necesario por incumplimiento de sus objetivos, en virtud
del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia
del desarrollo del convenio con arreglo a la normativa de protección de datos personales,
en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Todas las partes consienten que los datos personales recogidos en el desarrollo del
presente convenio puedan incorporarse a los sistemas de información gestionados por
cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
En su caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de los datos mencionados en el apartado anterior, se podrán ejercitar en los

cve: BOE-A-2023-15891
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.