III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-15883)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Agencia Gallega de Infraestructuras, para la redacción del proyecto y ejecución de la obra "Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Sábado 8 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99402

para lo cual contará con la información facilitada por la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda.
Octava.

Comisión de seguimiento.

A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de
los compromisos contraídos por cada una de las partes intervinientes se creará una
Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Xunta de Galicia y
dos representantes de la Autoridad Portuaria de A Coruña.
Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada
administración y organismo interviniente, las siguientes funciones:

Los miembros de la Comisión de Seguimiento, o personas en quien delegue, se
reunirán con una periodicidad por lo menos trimestral.
A las reuniones de la dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las
partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento
de las funciones que tiene encomendadas.
Con carácter general, los acuerdos de la Comisión de seguimiento serán adoptados
por mayoría de participación. La propuesta de modificación de cualquier cláusula del
presente convenio requerirá de la unanimidad de todos los miembros de la Comisión.
El régimen jurídico de la Comisión se ajustará, de no estar previsto en la presente
Estipulación, y en lo que resulte de aplicación, a lo previsto en el artículo 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa
que la sustituya.

cve: BOE-A-2023-15883
Verificable en https://www.boe.es

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones y de las obligaciones asumidas
por cada una de las partes firmantes de este convenio.
b) Promover la coordinación necesaria para la realización de los documentos
técnicos para realizar las actuaciones previstas en este convenio, desarrollando cuantas
acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del
mismo.
c) Formulación de propuestas de medidas para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por cada una de las partes firmantes de este convenio, y la
solución de incidencias, y conflictos que puedan comprometer la consecución de los
objetivos definidos en el mismo.
d) Proponer y aprobar, en su caso, reajustes de anualidades para ajustar las
aportaciones financieras al ritmo de ejecución de las obras, siempre que no superen las
anualidades y las aportaciones previstas.
e) Dar conformidad al proyecto de Obra de la Estructura flotante en la zona del
Parrote del puerto de A Coruña y, de ser el caso, a los proyectos modificados que se
requieran durante la ejecución de las obras en cuestión. Este acuerdo requerirá de la
unanimidad de todos los miembros de la Comisión.
f) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución de la
actuación prevista en este convenio.
g) Informar sobre los incrementos de los costes de la actuación que se puedan
producir y reflejados en la Cláusula Tercera y, si procede, elaborar una propuesta de
modificación del presente convenio en la que se acuerde la financiación de las
variaciones en los costes. En todo caso, la distribución de las variaciones en los costes
entre cada uno de los firmantes se realizará en el mismo porcentaje que se establece en
la Cláusula Tercera.
h) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
convenio.
i) Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los
convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones
asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes firmantes.