III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-15883)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Agencia Gallega de Infraestructuras, para la redacción del proyecto y ejecución de la obra "Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Sábado 8 de julio de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 99403

Modificación y resolución del convenio.

1. Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes firmantes.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiera acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) A petición de cualquiera de las partes cuando alguna de ellas incumpla las
cláusulas del presente convenio, salvo que, debidamente notificada a la parte
incumplidora de incurrir en causa de resolución, emende dicho incumplimiento en el
plazo que se le indique o, en ausencia del mismo, en el plazo de 30 días siguientes a la
fecha de recepción de la notificación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión
de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora deberá indemnizar a las otras
por los gastos o inversiones en que incurriera.
d) Una decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
e) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
Cada una de las situaciones descritas por sí sola será causa suficiente de rescisión
del convenio.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Los efectos de resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se rige por las cláusulas que
en el mismo se establecen y, en su defecto, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y
buen gobierno y el Decreto 246/1992, de 30 de julio, por el que se regulan determinadas
condiciones de la ejecución de obras públicas en régimen de cooperación con las
corporaciones locales u otros entes de derecho público.
En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la
interpretación y aplicación de este convenio y que no fueran resueltas por la Comisión de
Seguimiento del mismo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán
competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de
Galicia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá una duración máxima de cuatro años. Con todo, en caso
de que la ejecución de la actuación que se recoge en el presente convenio requiera de
un período superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su prórroga de hasta cuatro años más, de

cve: BOE-A-2023-15883
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Undécima.