III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-15883)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Agencia Gallega de Infraestructuras, para la redacción del proyecto y ejecución de la obra "Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99401
6. En base a lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, asumir la función de
responsable del contrato, para lo cual el órgano de contratación designará a una persona
física o jurídica vinculada a esta Agencia, a la que le corresponderá supervisar su
ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades
que el órgano de contratación le atribuya.
7. Recibir las obras relativas a la «Estructura flotante en la zona del Parrote del
puerto de A Coruña», de conformidad con el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
Este acto de recepción podrá comprender también recepciones parciales de aquellas
partes de obra que puedan ser entregadas a la Autoridad Portuaria de A Coruña para su
puesta a disposición al uso público, cuando su ejecución se realizara por fases.
Una vez producido el acto formal de recepción, total o parcial, de las obras por la
AXI, ésta lo pondrá en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y
Vivienda y de la Autoridad Portuaria de A Coruña, formalizando la entrega de las mismas
mediante la correspondiente acta, determinando el nacimiento de las obligaciones
derivadas de dicha formalización, sin perjuicio de las responsabilidades que
correspondan al contratista derivadas del contrato de obras.
Sexta.
Obligaciones de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se compromete a:
1. Facilitar a la AXI la información necesaria para iniciar y aprobar los
correspondientes expedientes de contratación.
2. Asesorar técnicamente a la AXI en la licitación, adjudicación y ejecución de la
obra, siendo el órgano técnico especializado en materia urbanística. Para ello, los
pliegos de condiciones regularán la participación de técnicos de la Consellería de Medio
Ambiente, Territorio y Vivienda en el proceso de selección del contratista, así como en el
posterior asesoramiento a la AXI en la fase de ejecución del contrato.
Séptima. Régimen de financiación de los negocios jurídicos necesarios para la
ejecución de la Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña.
Con carácter previo al inicio de los expedientes de contratación se acreditará la plena
disponibilidad de las cantidades que aportará la Xunta de Galicia, mediante la
incorporación de este acuerdo formalizado y certificado de existencia de crédito y
retención correspondiente en aplicación de los presupuestos de gastos establecidos en
este convenio, sin que sea preciso exigir la formalización de garantías por el mismo.
Los gastos adicionales que se deriven de la ejecución de los contratos sobre el
presupuesto de adjudicación, derivados de modificaciones contractuales, revisiones de
precios o liquidaciones, serán financiados por las partes según su porcentaje de
participación en la financiación del convenio y requerirán de la modificación de este
convenio.
Para la realización de estas actuaciones la Agencia Gallega de Infraestructuras
realizará las contrataciones que procedan para la realización de las obras para la
construcción de la «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña
para la realización de actividades náutico-deportivas». En particular, la Agencia Gallega
de Infraestructuras actuará como órgano de contratación, asumiendo también el deber
de pago de las cantidades comprometidas a los adjudicatarios.
El órgano de contratación de la Agencia Gallega de Infraestructuras iniciará y
aprobará los correspondientes expedientes de contratación, motivando la necesidad de
los contratos en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público,
cve: BOE-A-2023-15883
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de financiación de los contratos de obra y servicios necesarios para la
ejecución de la Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la
realización de actividades náutico-deportivas se sujetará las siguientes reglas:
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99401
6. En base a lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, asumir la función de
responsable del contrato, para lo cual el órgano de contratación designará a una persona
física o jurídica vinculada a esta Agencia, a la que le corresponderá supervisar su
ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades
que el órgano de contratación le atribuya.
7. Recibir las obras relativas a la «Estructura flotante en la zona del Parrote del
puerto de A Coruña», de conformidad con el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
Este acto de recepción podrá comprender también recepciones parciales de aquellas
partes de obra que puedan ser entregadas a la Autoridad Portuaria de A Coruña para su
puesta a disposición al uso público, cuando su ejecución se realizara por fases.
Una vez producido el acto formal de recepción, total o parcial, de las obras por la
AXI, ésta lo pondrá en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y
Vivienda y de la Autoridad Portuaria de A Coruña, formalizando la entrega de las mismas
mediante la correspondiente acta, determinando el nacimiento de las obligaciones
derivadas de dicha formalización, sin perjuicio de las responsabilidades que
correspondan al contratista derivadas del contrato de obras.
Sexta.
Obligaciones de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se compromete a:
1. Facilitar a la AXI la información necesaria para iniciar y aprobar los
correspondientes expedientes de contratación.
2. Asesorar técnicamente a la AXI en la licitación, adjudicación y ejecución de la
obra, siendo el órgano técnico especializado en materia urbanística. Para ello, los
pliegos de condiciones regularán la participación de técnicos de la Consellería de Medio
Ambiente, Territorio y Vivienda en el proceso de selección del contratista, así como en el
posterior asesoramiento a la AXI en la fase de ejecución del contrato.
Séptima. Régimen de financiación de los negocios jurídicos necesarios para la
ejecución de la Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña.
Con carácter previo al inicio de los expedientes de contratación se acreditará la plena
disponibilidad de las cantidades que aportará la Xunta de Galicia, mediante la
incorporación de este acuerdo formalizado y certificado de existencia de crédito y
retención correspondiente en aplicación de los presupuestos de gastos establecidos en
este convenio, sin que sea preciso exigir la formalización de garantías por el mismo.
Los gastos adicionales que se deriven de la ejecución de los contratos sobre el
presupuesto de adjudicación, derivados de modificaciones contractuales, revisiones de
precios o liquidaciones, serán financiados por las partes según su porcentaje de
participación en la financiación del convenio y requerirán de la modificación de este
convenio.
Para la realización de estas actuaciones la Agencia Gallega de Infraestructuras
realizará las contrataciones que procedan para la realización de las obras para la
construcción de la «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña
para la realización de actividades náutico-deportivas». En particular, la Agencia Gallega
de Infraestructuras actuará como órgano de contratación, asumiendo también el deber
de pago de las cantidades comprometidas a los adjudicatarios.
El órgano de contratación de la Agencia Gallega de Infraestructuras iniciará y
aprobará los correspondientes expedientes de contratación, motivando la necesidad de
los contratos en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público,
cve: BOE-A-2023-15883
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de financiación de los contratos de obra y servicios necesarios para la
ejecución de la Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la
realización de actividades náutico-deportivas se sujetará las siguientes reglas: