III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-15883)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Agencia Gallega de Infraestructuras, para la redacción del proyecto y ejecución de la obra "Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Sábado 8 de julio de 2023

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del puerto de A Coruña» así como el desarrollo de las actividades náutico-deportivas
inherentes a dicha instalación, así como otras complementarias de las anteriores.
7. Garantizar la calidad de las zonas de aguas de baño, para lo cual la Autoridad
Portuaria de A Coruña obtendrá las autorizaciones que sean exigibles, en su caso, y
realizará los análisis, controles y evaluaciones así como adoptará las medidas de
restricción e información que sean precisas en todo momento para proteger la salud de
los bañistas, en los términos del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la
gestión de la calidad de las aguas de baño así como el Decreto 240/2000, de 13 de
septiembre.
8. Financiar con cargo a sus presupuestos la redacción del proyecto de ejecución
de las obras de «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para
la realización de actividades náutico-deportivas» incluyendo los ensayos previos
necesarios, y de acuerdo con las siguientes anualidades (IVA incluido):
– 2023: 205.700,00 euros.
9. Formalizar el acta de entrega de las obras objeto de esta actuación con la
Agencia Gallega de Infraestructuras, asumiendo la gestión, conservación y
mantenimiento de la estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña.
10. Las obligaciones relativas a la calidad de las aguas y zona de baño, así como a
la gestión, conservación y mantenimiento de la infraestructura, recogidas en los
apartados 6 y 9 anteriores, podrán ejercerse de manera directa o bien a través de
terceros bajo la fórmula jurídica que legalmente pueda adoptarse.
Quinta.

Obligaciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

La Agencia Gallega de Infraestructuras se obliga a:
1. Asumir el proyecto de la obra «Estructura flotante en la zona del Parrote del
puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas», previamente
acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en este convenio, y
remitido por la Autoridad Portuaria de A Coruña.
2. Financiar, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Galicia, en la aplicación presupuestaria 09.A1 621A 632.1, código de
proyecto 2022 00002, en un 93,37% del coste total para la ejecución de la obra
«Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de
actividades náutico deportivas» incluyendo los contratos de servicios necesarios como
asistencias técnicas para el control y vigilancia y coordinación de seguridad y salud de
las obras; y de acuerdo con las siguientes anualidades (IVA incluido):

3. Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir la obra «Estructura flotante en la zona del
Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas» y
los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo las actuaciones incluidas en
el proyecto referido, a través de la Agencia Gallega de Infraestructuras.
4. Realizar los actos propios de la selección de la persona contratista, adjudicación
y ejecución de los contratos de obra y servicios complementarios necesarios para la
ejecución de la obra «Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña
para la realización de actividades náutico-deportivas», incluida la comprobación del
replanteo.
5. Efectuar la propuesta de composición de la Mesa de contratación, que deberá
ser designada por el órgano de contratación, y en la que, en todo caso, y según lo
establecido en el artículo 326.5 de la LCSP, el secretario deberá ser designado entre
funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de
contratación.

cve: BOE-A-2023-15883
Verificable en https://www.boe.es

– 2023: 1.448.382,71 euros.
– 2024: 1.448.382,70 euros.